Contingut no disponible en català
Excelentísimos señores:
La Orden de 26 de diciembre de 1980, que establece normas de obligado cumplimiento para los líquidos de frenos a utilizar en vehículos, señala en su número octavo que en el plazo de un año, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedará prohibida la comercialización de líquidos de frenos y de sus envases que no cumplan lo señalado en la misma.
El citado número octavo se refiere a la prohibición de la comercialización de aquellos productos que incumplieron con la referida normativa a partir de 1 de enero de 1982; no obstante, de su redación se entiende que tal período prohibitivo comprende solamente el año 1981, quedando, por tanto, sin efecto para años sucesivos.
En consecuencia, es aconsejable la corrección del mencionado artículo, que pudiera dar lugar a la invalidación de los procedimientos administrativos sancionadores de los expedientes relativos a las infracciones de lo dispuesto en la citada Orden.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Industria y Energía, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El número octavo de la Orden de 26 de diciembre de 1980, por la que se establecen normas de obligado cumplimiento para los líquidos de frenos a utilizar en vehículos, quedará redactado de la siguiente, forma:
«A partir de 1 de enero de 1982 queda prohibida la comercialización de líquidos de frenos y de sus envases que no cumplan lo señalado en la presente Orden.».
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 22 de marzo de 1982.
RODRIGUEZ INICIARTE
Excmo. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Economía y Comercio.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid