Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la citada Universidad en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1981 y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en su reunión del día 28 de enero de 1982,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid, de acuerdo con las siguientes normas:
Una. Para acceder a los estudios de Doctorado será condición necesaria haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en cualquier Universidad española.
Dos. Los doctorados, previamente a la iniciación de la redacción de la tesis doctoral, y, al menos, con seis meses de antelación a su defensa y lectura, deberán poner en conocimiento del Decanato el tema de aquélla y el nombre de su Director para obtener la aprobación de la misma.
Podrá ser Director de tesis todo Profesor numerario o Doctor de cualquier Universidad española o un Profesor extranjero que pertenezca a Centro oficial equiparable a Facultad universitaria española.
La designación de un Director que no sea Profesor de esta Facultad deberá ser autorizada por la Junta de Facultad.
Tres. Le obtención del grado de Doctor exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Cursar con calificación favorable, durante dos años, cuatro cursos monográficos del Doctorado en esta Facultad o acreditar haber realizado en otra Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales española los cursos completos del Doctorado según la normativa vigente en el momento de realizarlos. Asimismo el doctorando podrá optar por sustituir, como máximo, dos de los cursos a realizar en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Valladolid, por igual número de los que se imparten en otra u otras Facultades de la misma Universidad. En todo caso, cuando la totalidad de los cursos realizados no lo hayan sido en esta Facultad, será necesario contar con el visto bueno del Director de la tesis y del Ilustrísimo señor Decano de la Facultad.
b) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral que contenga una investigación científica en materias relativas a las enseñanzas impartidas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, y que constituya una aportació original al estudio del tema
Cuatro. Terminada la elaboración de la tesis, el Director autorizará por dictamen escrito y razonado, su presentación. Cuando el Director no sea Profesor numerario de esta Facultad, la Junta de Facultad nombrará como ponente a uno de los Profesores numerarios de la misma, que deberá examinar y, en su caso, ratificar, por escrito razonado, la autorización para presentarla.
Cumplido este requisito, se presentará un ejemplar en la Secretaria de la Facultad, que quedará depositado en la Sala de Juntas. Simultáneamente el depósito se comunicará por la Secretaría a los distintos Departamentos para que pueda ser examinada, pudiendo cualquier Doctor, a título individual o un Departamento, dirigirse durante el plazo de quince días al Decano, en escrito razonado, pidiendo que la tesis sea retirada.
El Decano, oído el Director de la tesis o el ponente, someterá la admisión de la tesis a la Junta de Facultad, y si, ésta acordase que siga su trámite, se procederá al nombramiento del Tribunal que la ha de juzgar.
En ese momento deberán presentarse otros seis ejemplares de la tesis doctoral en la Secretaría de la Facultad, cinco de los cuales se facilitarán a los miembros del Tribunal; el séptimo ejemplar se entregará en su día a la Biblioteca de la Facultad, y en él contarán los miembros del Tribunal, fecha de lectura y calificación obtenida. Los siete ejemplares deberán ser mecanografiados, encuadernados y numerados.
Cinco. La mayoría del Tribunal estará integrada por Catedráticos numerarios; los otros dos Vocales serán nomorados de acuerdo con la legislación vigente. Entre ellos figurará el Director de la tesis o, en su caso, el ponente. Tres de los Jueces habrán de ser Catedráticos de las asignaturas a las que, por razón de su materia, se refiere le, tesis o, en su defecto, titulares de asignaturas análogas o equiparables.
Seis. Constituido el Tribunal, el Presidente convocará sesión pública, en la que el doctorando hará la defensa de tu tesis y responderá a las observaciones y preguntas que le sean formuladas por los miembros del Tribunal. La exposición oral no será superior a una hora.
Siete. Terminada la exposición pública, el Tribunal deliberará en privado sobre la calificación a otorgar a la tesis Esta podrá ser insuficiente, aprobado, notable, sobresaliente y sobresaliente «cumlaude». Para la calificación de sobresaliente «cumlaude», se requerirá la unanimidad del Tribunal. La calificación será hecha pública por el Tribunal inmediatamente y se redactará un acta en el preceptivo libro, que será firmada por todos los miembros del Tribunal y por el doctorado, y en la que se hará constar, además de la calificación obtenida, la Sección (Económica o Empresariales), por la que se colaciona el grado de Doctor.
Ocho. Para la expedición del título de Doctor se entregarán veinticinco ejemplares de la tesis o de un resumen de la misma que incluya las conclusiones, con el visado del ponente en este segundo caso. Estos ejemplares deberán llevar constancia de su carácter de tesis doctoral, la Universidad y Facultad que colaciona el grado de Doctor, el Tribunal que la aprobó, la calificación obtenida y el nombre del Director. Estos ejemplares se destinarán a intercambio con otras Universidades nacionales o extranjeras.
Nueve. Para la concesión de los premios extraordinarios de Doctorado se tendrá en cuenta la legislación vigente y en particular los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.
Diez. En lo no previsto en las normas precedentes se aplicarán las vigentes de carácter general.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de marzo de 1982.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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