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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Medicina de dicha Universidad.
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la citada Universidad en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1981 y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en su reunión del día 26 de enero de 1982,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares, de acuerdo con las normas siguientes:
Para acceder a los estudios del Doctorado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de Licenciado en Medicina y Cirugía.
b) Cursar con calificación favorable durante dos años un mínimo de cuatro asignaturas o cursos monográficos del período del Doctorado, que podrán realizarse en esta Facultad o en otras Facultades de esta Universidad u otra Universidad española.
En este último caso se requerirá la aprobación de la Junta de Facultad, previa petición al Decano por parte del Doctorando, con el visto bueno del Director de la tesis.
c) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral
Para seguir los estudios del grado de Doctor en Medicina y Cirugía habrá de formalizarse la matrícula de las asignaturas o cursos monográficos correspondientes dentro del plazo que señale la Facultad.
Una vez formalizada la matrícula, el Doctorando propondrá, mediante escrito dirigido al Decano, el tema de su tesis doctoral, acompañando informe favorable del Director de la misma, solicitud que será sometida a la Junta de Facultad para su aprobación.
La solicitud de aprobación del tema de la tesis doctoral deberá hacerse al menos dos años antes de la fecha de su presentación.
Será requisito, indispensable para dirigir una tesis doctoral estar en posesión del título de Doctor. En el caso de que el Director no sea Profesor de la Facultad, dicha Dirección habrá de ser aprobada expresamente por el Decano, oída la Junta de Facultad, que nombrará un ponente entre los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos del Departamento de la Facultad más afín al tema de la tesis doctoral.
La tesis será un trabajo de investigación científica sobre cualquier tema comprendido en el área de las Ciencias Médicas en su más amplio sentido, y contendrá aportaciones originales.
El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será nombrado por el Rector de la Universidad y estará integrado por cinco miembros Doctores. Tres de ellos habrán de ser Catedráticos de Universidad, según determina el artículo 1.° del Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo. Los restantes miembros podrán ser designados entre Profesores agregados de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Profesores adjuntos de Universidad. Tanto los Catedráticos como los Profesores agregados y Profesores adjuntos deberán ser titulares de la asignatura a la que, por su materia, se refiera la tesis o, en su defecto, titulares de disciplinas que guarden con aquélla afinidad. Análogo criterio se seguirá en la designación de los Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La Presidencia del Tribunal recaerá en el más antiguo de los Catedráticos, salvo que forme parte de él un Rector o un Decano. En ningún caso podrán formar parte de un Tribunal más de dos, Profesores procedentes de un mismo Departamento o cátedra de una Facultad.
Terminada la elaboración de la tesis, el Doctorando, con el informe del Director y en su caso el visto bueno del Ponente, solicitará por escrito al Decano el nombramiento del Tribunal, entregando al mismo tiempo siete ejemplares debidamente encuadernados de su tesis en el Decanato. El séptimo ejemplar se destinará a los archivos de la Facultad.
El Secretario de la Facultad comunicará a todos los Departamentos de la misma el depósito de la tesis, así como la apertura de un plazo de quince días para su examen y la presentación de posibles objeciones razonadas por escrito, dirigidas al Decano.
Expirado el plazo anteriormente mencionado, el Decano someterá la admisión de la tesis a la Junta de Facultad, y, en caso afirmativo, propondrá al Rector el nombramiento del Tribunal que habrá de juzgarla, oída la Junta de Facultad. El Secretario de la Facultad hará llegar los ejemplares de la tesis a cada miembro del Tribunal con una antelación de al menos quince días sobre la fecha de defensa de la misma.
La presentación y defensa de la tesis se hará en sesión pública, previa expresa convocatoria del Presidente del Tribunal al Doctorando y difundida por los medios habituales con detalle de lugar, día y hora. Dicha fecha deberá ser fijada dentro del periodo electivo del calendario académico. El ejercicio consistirá en la exposición por el Doctorando, en el plazo máximo de una hora, de la labor preparatoria realizada: fases de investigación, análisis de fuentes bibliográficas y toda clase de medios instrumentales de que se haya servido, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.
Los miembros del Tribunal podrán formular al candidato las preguntas y consideraciones que estimen oportunas.
Terminada la defensa de la tesis, el Tribunal en sesión secreta procederá a su calificación, pudiendo ser ésta la de insuficiente, aprobado, notable, sobresaliente y sobresaliente «cum laude». Para la calificación de sobresaliente «cum laude» se requerirá la unanimidad del Tribunal.
Los premios extraordinarios de Doctorado serán otorgados conforme a lo determinado en la legislación vigente y, en particular, lo dispuesto en los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.
Para la obtención del grado de Doctor será necesario abonar los derechos de expedición del título.
En lo no previsto en las normas precedentes se aplicará la normativa legal vigente de carácter general.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de marzo de 1982.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.
Ilmo. Sr Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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