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Documento BOE-A-1982-7176

Orden de 17 de marzo de 1982 por la que se establece el módulo de actualización de las pensiones causadas por funcionarios del Cuerpo Especial de Celadores de Puertos Francos de Canarias, como consecuencia de la Ley 37/1981, de 9 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1982, páginas 7765 a 7766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-7176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/1981, de 9 de octubre, ha establecido en su artículo tercero, dos, que los funcionarios del Cuerpo Especial de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias, nuevo nombre del Cuerpo Especial de Celadores de Puertos Francos de Canarias, tendrán el nivel de proporcionalidad cuatro y coeficiente 1,9 a efectos retributivos, por lo que se ha producido un cambio de retribuciones de los funcionarios en activo pertenecientes a dicho colectivo al pasar del índice de proporcionalidad tres, con grado inicial 2 (coeficiente 1,4) al índice cuatro, con 2 grados (coeficiente 1,9) con efectos económicos del 1 de enero de 1981.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966, dispone que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de retribuciones en activo, se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento de las pensiones reconocidas, determinados por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda.

Por lo expuesto, procede establecer el módulo de aumento de los haberes pasivos causados en su favor o en el de sus familias por los funcionarios pertenecientes al expresado Cuerpo.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros del día 17 de marzo de 1982, se ha servido disponer:

1.º Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo Especial de Celadoras de Puertos Francos de Canarias, jubilados o fallecidos con anterioridad al 1 de enero de 1981, serán incrementados en la cantidad que resulte de aplicar a los importes actualmente percibidos, el módulo 1,10.

2.º El aumento de las pensiones afectadas por esta Orden, tendrá efecto económico a partir del 1 de enero de 1981.

3.º La actualización de las citadas pensiones se practicará de oficio por la dependencia del Ministerio de Hacienda que las haga efectivas y tendrá carácter provisional hasta tanto no entre en vigor el mecanismo de actualización individualizada previsto en el artículo 10 uno, c), de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 17 de marzo de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Excmos. Sres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1982
  • Fecha de publicación: 26/03/1982
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Celadores de los Puertos Francos de Canarias
  • Pensiones

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