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Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de enero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero) estableció para la circulación de vagones completos con mercancías extranjeras en régimen de tránsito ‒con independencia de la documentación aduanera que ampare cada expedición‒ una relación-resumen expedida por RENFE y visada por la Aduana de iniciación.
Se ha venido constatando que el cumplimiento de la normativa de la Orden ministerial anteriormente citada dificulta con frecuencia el desarrollo normal del tráfico ferroviario, ante el hecho repetido, el de que por diversas circunstancias no se presentan al despacho conjuntamente la totalidad de los vagones incluidos en la relación-resumen, quedando en suspenso el despacho de la expedición hasta que se reciban los vagones retenidos en ruta por diversas razones.
La circunstancia señalada se contradice con el espíritu de la Orden ministerial de 29 de enero de 1968, en cuyo preámbulo se exponía como motivo de la disposición el facilitar a RENFE el cumplimiento de sus obligaciones, siendo que la realidad viene demostrando lo contrario por los perjuicios que las paralizaciones implican para RENFE, tanto desde el punto de vista económico como de posible desviación de tráfico.
En su consecuencia,
Este Ministerio, en uso de sus facultades, ha acordado derogar la Orden ministerial de 29 de enero de 1968, quedando sujetas, en lo sucesivo, las expediciones de mercancías en régimen de tránsito por ferrocarril a la normativa propia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
limo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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