Contido non dispoñible en galego
Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Por acuerdos de Consejo de Ministros de 18 de septiembre y 27 de noviembre de 1981 se previó una financiación por el Crédito Oficial para Vehículos de Transporte de Mercancías por Carretera.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
1. Se autoriza al Banco de Crédito Industrial para que otorgue préstamos a Empresas privadas de transporte de mercancías por carretera, con destino a la adquisición de vehículos industriales para la renovación y modernización de su flota.
2. Los préstamos deberán asegurarse con garantía suficiente a juicio exclusivo del Banco. El plazo de devolución del crédito no será superior a cuatro años, siendo las restantes condiciones aplicables las que rijan en la línea «industrial general» de dicha entidad.
3. El Banco de Crédito Industrial sólo podrá conceder préstamos a aquellas Empresas privadas de transportes de mercancías por carretera que se hallen provistas de la correspondiente tarjeta de transporte.
4. La concesión de préstamos se destinará a la renovación y modernización de la flota de las Empresas solicitantes, siendo condición indispensable el desguace del vehículo propiedad del peticionario que dé lugar a la petición del préstamo.
5. Se encomienda al Instituto de Crédito Oficial la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y V. I.
Madrid, 10 de marzo de 1982.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e ilustrísimo Sr. Subsecretario de Economía.
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