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Documento BOE-A-1982-9389

Orden de 8 de marzo de 1982 por la que se regula el procedimiento para dar de baja los semovientes adscritos a los servicios de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1982, páginas 10152 a 10153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1982-9389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de lograr que la baja, y en su caso la enajenación de los semovientes adscritos a los servicios de la Guardia Civil, en los casos de muerte o en los de desecho, se lleve a cabo con las debidas garantías técnicas y jurídicas, eludiendo o reduciendo al mínimo los gastos de transporte y de mantenimiento, se estima necesario regular el correspondiente procedimiento administrativo, de carácter simplificado y urgente.

En su virtud, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 95 de la Ley del Patrimonio del Estado y el artículo 89 de su Reglamento,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las bajas definitivas de los semovientes adscritos a los servicios propios de la Guardia Civil se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Se considerarán bajas, a los efectos de la presente Orden, las producidas por muerte y las derivadas de desecho, por pérdida de las cualidades necesarias o por inutilidad para el servicio resultante de cambios en las circunstancias de éste.

Artículo 3.

En caso de muerte por accidente o como consecuencia del mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.º al 6.° del Real Decreto 485/l1980, de 22 de febrero, del mismo modo que en los demás supuestos en que por cualquier motivo sea obligado dar de baja a un semoviente y no estén contemplados. expresamente en la presente Orden.

Artículo 4.

Cuando se estime que un semoviente o conjunto de semovientes ha de ser desechado, el Jefe del correspondiente Centro o Comandancia de la Guardia Civil formulará al Servicio de Remonta y Veterinaria de la Dirección General una propuesta documentada de baja por inutilidad o, en su caso, de traslado a otro Servicio en el que pueda ser necesario; haciendo constar, en cualquier caso, las razones que estime procedentes.

Dicha propuesta será cursada por conducto regular, si bien, será tramitada con carácter de urgencia.

Cuando se proponga la baja, en la propuesta deberá figurar el máximo valor estimado que pueda alcanzar el semoviente o conjunto de semovientes en el lugar de su alojamiento o en otro de la demarcación territorial correspondiente.

Artículo 5.

El Servicio de Remonta y Veterinaria adoptará la resolución procedente, por delegación del Director general de la Guardia Civil, que podrá, en cualquier caso, si lo estima procedente, con carácter general o-para supuestos concretos, avocar para sí la resolución de los expedientes.

Artículo 6.

En el caso de que sea aprobada la propuesta de baja por desecho, se remitirá toda la documentación a la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil que resolverá sobre procedimiento, momento y lugar de la enajenación.

La Junta Técnico-Administrativa, además de la subasta, podrá acordar, como procedimiento, la enajenación directa: si el valor estimado del semoviente o conjunto de semovientes no excede de 100.000 pesetas; o si el valor no excede de 250.000 pesetas y en el expediente figuran ofertas de, al menos, tres posibles compradores capacitados. En ambos supuestos, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, las cantidades límites podrán ser actualizadas, por acuerdo del Ministro del Interior, teniendo en cuenta las variaciones del valor de la moneda.

En otro caso, la Junta Técnico-Administrativa ordenará se dé publicidad a la operación en los medios de comunicación, especialmente en los municipales y provinciales correspondientes al lugar donde vaya a verificarse la posible enajenación. Los gastos de publicidad se abonarán por el adjudicatario; y a prorrata entre los mismos, en el caso de que fueran varios.

Artículo 7.

Para la ejecución de las resoluciones adoptadas con arreglo al artículo anterior, se constituirá una Junta, presidida por el Jefe del Tercio o Unidad similar, que tuviese adscrito el semoviente o conjunto de semovientes desechados. Como Vocales, formarán parte de la Junta el Jefe de la Comandancia donde se haya utilizado, el Ayudante del Tercio o Unidad citado y el Cajero del mismo, que actuará como depositario de fondos. Como Secretarlo, se designará un Oficial por el Presidente, que se encargará de levantar las actas en las que habrán de reflejarse todas las actuaciones de la Junta.

Artículo 8.

El semoviente o conjunto de semovientes desechado será adjudicado al oferente que presente la oferta más elevada, el cual dispondrá de un plazo de diez días para hacerla efectiva. Con el resguardo de su ingreso, podrá retirar el semoviente o semovientes, junto con la documentación correspondiente. Si se trata de cabezas de ganado equino, los semovientes serán marcados a fuego en la tabla izquierda del cuello con la letra «D».

Artículo 9.

El original de las actas a que se refiere el artículo 7 será remitido a la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil, enviándose copia de la mismas al Servicio de Remonta y Veterinaria.

Artículo 10.

El importe de la enajenación de los semovientes enajenados será ingresado en el Tesoro, en las. condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Hacienda de 16 de marzo de 1971.

En los casos de bajas producidas por muerte natural, o por sacrificio obligado, en un proceso sanitario o epizótico, con el posible importe de los despojos, se cubrirán los gastos de transporte y enterramiento o cremación. Si aquél excediese a éstos, se estará a ]o dispuesto en el párrafo anterior, lo mismo que en caso de existencia de indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Madrid, 8 de marzo de 1982.

ROSON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1982
  • Fecha de publicación: 21/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • reglamento, aprobado por Decreto 3188/1964, de 5 de noviembre.
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ganado equino

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