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Ilustrísimo señor:
La Orden de 13 de abril de 1981 por la que se regula la concesión de subvenciones por parte del IRESCO en materia de orientación comercial, se refiere de modo especial a los aspectos relativos a asistencia técnica y gabinetes de asesoramiento técnico comercial.
En el apartado III, que regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones, se señala como plazo para solicitar subvención para el establecimiento de un gabinete de asesoramiento técnico comercial el comprendido entre los días 1 de enero y 31 de marzo de cada año. Ello lleva aparejado que los nuevos gabinetes no podrán contar con el concurso de los Diplomados en Asesoramiento Técnico Comercial que obtengan su diploma al terminar cada curso. Por ello, parece oportuno ampliar dicho plazo al objeto de hacer posible una más rápida colocación profesional a estos nuevos Diplomados.
En su virtud, y a propuesta del Director del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, este Ministerio tiene a bien disponer:
El último párrafo del punto III, 4, de la Orden de 13 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 20) queda redactado de la siguiente forma:
«En el caso de gabinetes de asesoramiento técnico-comercial, las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de marzo de 1982.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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