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Documento BOE-A-1982-6538

Orden de 4 de marzo de 1982 por la que se determina la composición de la Junta de Compras.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1982, páginas 7201 a 7201 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-6538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Reestructurado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero, es necesario determinar la composición de la Junta de Compras del mismo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre,

Esto Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

La Junta de Compras del Departamento queda constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Administración Financiera.

Vicepresidente segundo: El Oficial Mayor del Departamento.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Gestión Económica.

El Jefe del Servicio de Patrimonio.

Un Vocal de la Inspección General de Servicios.

Un Vocal de la Secretaría General Técnica.

Un Vocal de la Dirección General de Trabajo.

Un Vocal de la Dirección General de Empleo.

Un Vocal de la Dirección General de Cooperativas.

Un Vocal de la Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial.

Un Vocal de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

Un Vocal de la Dirección General de Acción Social.

Secretario: El Jefe de la Sección de Compras y Suministros.

Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Junta y sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

Artículo 2.

A las reuniones de la Junta podrán incorporarse los Vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar. En todo caso, cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además del Presidente y del Secretario, formarán parte necesariamente de la misma un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.

Artículo 3.

El Presidente, los dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario de la Junta, así como los funcionarios que eventualmente asistan a las reuniones o quienes lo hagan cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, tendrán derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima fijada por la legislación vigente.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de marzo de 1982.

RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

Ilmo. Sr. Director general de Servicios del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1982
  • Fecha de publicación: 19/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-38).
  • CITA Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-3895).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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