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Documento BOE-A-1982-10475

Orden de 3 de marzo de 1982 por la que se aprueban las normas para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1982, páginas 11560 a 11561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-10475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de León, en solicitud de aprobación de las normas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la mencionada Universidad, y el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar las normas para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León, que serán de la forma que se indica a continuación:

A. Normas generales

1. El grado de Licenciado podrá obtenerse mediante la elaboración, lectura y defensa de una Memoria de Licenciatura, una vez aprobadas todas las asignaturas de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la Facultad de Filosofía y Letras.

2. Los alumnos matriculados en quinto curso y los que lo hayan superado, que sean candidatos al grado de Licenciado mediante la Memoria de Licenciatura, realizarán, durante el primer trimestre del año académico, una preinscripción en que consten el visto bueno del Director del Departamento donde vaya a realizarse el trabajo y el del Director de la Memoria, quien habrá de ostentar el grado de Doctor, así como dos folios en los que se especifiquen el tema y el proyecto de la Memoria.

3. La lectura y defensa de la Memoria de Licenciatura podrá realizarse en uno de los dos períodos de los meses de julio y del siguiente octubre que se fijen en cada curso.

4. Para cada uno de los períodos anteriores se concretará el correspondiente plazo de matrícula, permitiendo el pago de los derechos concurrir a dos convocatorias sucesivas.

B. Memoria de Licenciatura

1. Se entiende por Memoria de Licenciatira un trabajo de investigación original e inédito.

2. Para proceder a la lectura y defensa de la Memoria de Licenciatura, el candidato debe presentar en la Secretaría de la Facultad, en la primera quincena de junio (si desea presentarse en la convocatoria de julio), o en la primera quincena de septiembre (si desea hacerlo en la convocatoria de octubre) seis ejemplares encuadernados de su trabajo, con el visto bueno del Director del mismo en cada uno de ellos.

3. Uno de los ejemplares anteriores permanecerá en la Secretarla de la Facultad a disposición de los Profesores con título de Doctor, a quienes se notificará el depósito para que puedan examinarlo y enviar al Presidente del Tribunal, antes del día 1 de julio (en la convocatoria de julio), o del 1 de octubre (en la convocatoria de octubre), cuantas observaciones escritas juzguen oportunas, a fin de que sean tomadas en consideración.

4. En el segundo trimestre de cada curso y teniendo en cuenta las preinscripciones realizadas, se designarán y publicarán los nombres de los componentes del Tribunal.

5. Cada miembro del Tribunal tendrá asignado un suplente.

6. El Tribunal estará compuesto por tres Profesores numerarios, de los cuales actuará como Presidente el de mayor rango académico, un Profesor no numerario con el grado de Doctor y en cada caso, el Director de la correspondiente Memoria. Ejercerá de Secretario del Tribunal el miembro más moderno del mismo.

7. cuando un miembro del Tribunal no pudiera incorporarse al mismo, enviará, quince días antes de la fecha establecida para la lectura de las Memorias, un escrito dirigido al Decano, detallando las razones de su incomparecencia, a fin de que este último, si estima suficiente la justificación aducida, convoque al suplente que corresponda.

8. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

9. El Tribunal se pronunciará en sesión secreta y, en el acto de su constitución, sobre si procede o no admitir al acto de lectura y defensa a cada una de las Memorias presentadas.

10. En el caso de una Memoria no admitida, el Tribunal, comunicará al candidato las razones de su decisión y las directrices para reelaborar el trabajo, en el supuesto de que el candidato deseé someterse por segunda vez y última a la consideración del Tribunal en alguna de las dos convocatorias siguientes

11. En el caso de admitirse la Memoria, el Tribunal convocará sesión pública, en la que el candidato expondrá oralmente el contenido de su trabajo en un máximo de treinta minutos y contestará, a continuación, a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.

12. La calificación de la Memoria de Licenciatura será de: «sobresaliente», «notable» o «aprobado», según proceda.

13. La calificación obtenida por la Memoria figurará en el certificado que se entregue al Licenciado y en el ejemplar de la misma que se conserve en la Biblioteca de la Facultad.

C. Premios extraordinarios

1. Los alumnos calificados con sobresaliente en la Memoria de Licenciatura, en las convocatorias de julio y octubre de cada curso, tendrán derecho a presentarse al examen especial de Premio extraordinario, que se celebrará después de la convocatoria de octubre.

2. Dicho examen especial consistirá en un ejercicio escrito, con una duración máxima de cuatro horas, sobre dos temas sacados a suerte, de sendos cuestionarios de diez temas redactados por el Tribunal al comienzo del examen. El candidato podrá ayudarse de cuanta documentación estime oportuna, incluidos los fondos de la Biblioteca de la Facultad, y hará lectura pública de lo escrito.

3. El Tribunal del Premio extraordinario estará compuesto por cuatro miembros: Un Catedrático o Profesor agregado que no haya formado parte durante ese curso de los Tribunales de Memoria de Licenciatura, con funciones de Presidente, y otros tres miembros de los Tribunales que hayan juzgado las Memorias. Actuará como Secretario del Tribunal el más moderno de sus componentes.

4. La composición del Tribunal se hará pública por la Junta de Facultad o la comisión en que ésta delegue, antes de la convocatoria de julio de cada curso.

5. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

6. El número de premios extraordinarios a conceder lo determinará el Tribunal de conformidad con la legislación vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 3 de marzo de 1982.‒P. D. (Orden minsiterial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1982
  • Fecha de publicación: 05/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Modificación de las normas, por Resolución de 5 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21402).
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de León

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