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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 374/1982, de 1 de febrero, reestructuró el Consejo Superior de Protección de Menores, con objeto de adecuarlo a las nuevas necesidades.
Siendo necesario ajustar la organización del Consejo a la nueva estructura de sus Servicios en el citado Real Decreto, procede dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 1.º del mismo y desarrollar la estructura de Secciones y Negociados del Organismo, a fin de dotarle de la deseable operatlvidad.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Del Servicio de Inspección, adscrito a la Presidencia del Consejo, dependerán las Secciones siguientes:
1.1 Sección de Inspección de Servicios.
1.2 Sección de Inspección Externa, con los Negociados de:
– Inspección Sanitaria.
– Inspección Escolar.
2. Asimismo dependerán de la Presidencia del Consejo las siguientes Secciones:
2.1 Gabinete Técnico.
2.2 Sección de Información.
2.3 Centro de Estudio, con los Negociados de:
– Investigación.
– Celebración de Cursos.
3. Del Servicio Técnico dependerá la
3.1 Sección de Programación, con los Negociados de:
– Pedagogía y Promoción Educativa.
– Psicología.
– Asistencia Social y Servicio Social Internacional.
4. Del Servicio de Personal dependerán las siguientes Secciones:
4.1 Sección de Administración de Personal, con los Negociados de:
– Personal Funcionarlo.
– Personal Laboral.
4.2 Sección de Régimen de Personal, con los Negociados de:
– Selección.
– Formación y Perfeccionamiento.
5. Del Servicio de Instituciones dependerán las siguientes Secciones:
5.1 Sección de Instituciones Propias, con los Negociados de:
– Contratación de Servicios.
– Régimen Interior de Establecimientos.
– Planificación y Ordenación Territorial.
5.2 Sección de Instituciones Auxiliares.
6. Del Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar dependerán las siguientes Secciones:
6.1 Sección de Asociaciones e Instituciones Colaboradora?.
6.2 Sección de Adopción y Acogimiento Familiar.
7. Del Servicio de Gestión dependerán las siguientes Secciones:
7.1 Oficialía Mayor, con los Negociados de:
– Asuntos Generales.
– Registro General.
7.2 Sección de Presupuestos, con los Negociados de:
– Desarrollo Presupuestario.
– Ordenación de Pagos.
– Pagaduría.
7.3 Sección de Obras, con los Negociados de:
– Inversiones.
– Construcción.
– Patrimonio.
– Obras de Nueva Planta.
7.4 Sección de Mecanización, con los Negociados de:
– Análisis.
– Programas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, y en particular la Orden de 1 de junio de 1876 en lo que resulte afectada por la misma.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de marzo de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Justicia y Presidente efectivo Jefe de los Servicios del Consejo Superior de Protección de Menores.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid