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Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 30 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 171, de 18 de julio), fue creado, con carácter anual, el concurso para seleccionar los libros mejor editados del año, en el marco de la política de acción de promoción del libro y fomento de la edición, que está encomendada al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
La respuesta dada por el sector editorial a la primera convocatoria justifica las esperanzas puestas en el concurso, que tiene por objeto destacar las características merecedoras de reconocimiento público de cada uno de los elementos integrantes de la realización del libro, así como de la conjunción de todos ellos, tanto en el aspecto artístico como en el específicamente técnico, cumpliendo así la doble finalidad de, por una parte, difundir el mejor conocimiento de la calidad de los elementos integrantes de la edición y, por otra, reconocer públicamente la aportación de los distintos sectores de la mejora de la calidad de tan importante vehículo cultural.
Con el objeto de dar la máxima amplitud de la selección, se establecen, con algunas variaciones aconsejadas por la experiencia de la convocatoria anterior, grupos o modalidades dentro del ámbito de la edición. A su vez, en cada una de estas modalidades se pretende seleccionar un modelo en el que, dentro de la cuidada edición y de un elevado nivel general de todos los elementos que la integran, destaque especialmente por su calidad y adecuación alguno de los aspectos más sobresalientes de la realización del libro.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía, he tenido a bien disponer:
Se convoca el concurso para seleccionar los libros mejor editados del año, correspondiente al año 1982.
2.1 El concurso abarca las modalidades de edición siguientes:
Libros de artes, bibliofilia y facsímiles.
Libros infantiles y juveniles.
Libros de enseñanza hasta nivel de COU, inclusive.
Libros técnicos, de investigación y de erudición.
Obras generales y de divulgación.
2.2 En cada una de las cuatro modalidades a que se refiere el número anterior, se tendrán en cuenta las especialidades de:
Diseño.
Ilustración.
Composición.
Impresión.
Encuadernación, y
Conjunción de todos los elementos y cuidado de la edición, en función del propósito del libro y el precio de venta.
Se podrán seleccionar hasta 30 libros, seis por cada modalidad de edición, a razón de uno por cada especialidad, pudiéndose declarar desiertas aquellas en las que ninguno de los libros presentados reúnan la calidad suficiente.
Para efectuar la selección, ej Jurado tendrá en cuenta la calidad relevante alcanzada en la especialidad correspondiente, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que, tengan un elevado nivel en el cuidado general de la edición.
4.1 Podrán participar en este concurso los libros editados en España durante 1981 siempre que hayan cumplidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para su difusión. La fecha de edición se acreditará mediante el cumplimiento del trámite del depósito legal.
4.2 Quedan excluidos del concurso:
Los libros que no lleven «copyright» español.
Las ediciones que reproduzcan total o parcialmente una edición no realizada originalmente en España.
Las coediciones que no hayan sido íntegramente realizadas en España.
Las ediciones no venales.
Las reediciones podrán ser consideradas sólo si aportan alguna mejora o variación que merezca, ser tenida en cuenta.
Podrán presentar libros a este concurso los editores españoles y Entidades relacionadas con el libro. Las instancias, en las que se determinará la modalidad de edición a que cada libro concursa, y que irán acompañadas de dos ejemplares del mismo, deberán dirigirse al Director general de Promoción el Libro y de la Cinematografía (Sección de Promoción del Libro) y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La presentación a este concurso supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria, y del fallo inapelable del Jurado.
Salvo los ejemplares de los libros que resulten seleccionados, que serán destinados a los fines señalados en el articulo 7.°, los restantes serán devueltos mediante petición expresa de quien los haya presentado, formulada en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se haga público el fallo. En caso contrario, dichos ejemplares se destinarán a Entidades culturales.
Por lo que se refiere a la presente convocatoria, el plazo de presentación de la documentación relativa a los libros publicados en 1981 comenzará a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará el 30 de abril de 1982.
Los libros seleccionados podrán ostentar una mención acreditativa de dicha selección, pudiéndose asimismo hacer uso publicitario de la misma, con indicación expresa, en todo caso, de la modalidad y especialidad en la que haya sido seleccionada, así como del año de la convocatoria. Asimismo las obras seleccionadas integrarán la muestra de la edición española en los certámenes a los que concurra de manera oficial.
El Jurado estará presidido por el Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía. El Subdirector general del Libro actuará como Asesor, sin voto.
Serán Vocales del Jurado:
El Director del INLE.
Dos representantes de la Federación de Gremios de Editores.
Un Profesor de la Escuela de Artes Gráficas y un Profesor de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, especializado en Artes Aplicadas al Libro designados a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia.
Un representante de la Federación Nacional de Industrias Gráficas.
Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La designación como miembro del Jurado tiene carácter personal, no pudiendo ser sustituido en ningún caso. Salvo la posibilidad de delegación del Presidente del mismo, contemplado en el articulo 8.° de la presente disposición.
La emisión de los votos se realizará directa y personalmente en la reunión del Jurado calificador, excluyéndose otras formas de emisión de voto.
El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime convenientes.
Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas; incluidas las de asistencia a sesiones, gastos de locomoción y aquellos otros correspondientes a trabajos de estudio y selección. Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24-04-257/7.
El fallo del Jurado se hará público durante el mes de junio de 1982.
Queda derogada la Orden de 30 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), en lo que se oponga a la presente disposición.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1982.
BECERRIL BUSTAMANTE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
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