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Documento BOE-A-1982-4904

Orden de 25 de febrero de 1982 sobre exámenes para obtención de los títulos que facultan para el manejo de las embarcaciones de recreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1982, páginas 5342 a 5343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-4904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden del Ministerio de Comercio de fecha 10 de noviembre de 1965, se regularon los títulos a exigir para el manejo de embarcaciones de recreo. El tiempo transcurrido desde la promulgación de este texto legal, la popularización del deporte náutico, así como la necesidad de mejorar la seguridad de la vida humana en la mar, aconsejan unificar los criterios del desarrollo de los exámenes para la obtención de estos títulos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los exámenes para la obtención de los títulos deportivos para el manejo de embarcaciones de recreo, establecidos por Orden del Ministerio de Comercio de 10 de noviembre de 1965, y Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 28 de febrero de 1980, se ajustarán a los programas que figuran como anexo en las repetidas Órdenes ministeriales y a los efectos de ordenar sus exámenes, dichos títulos quedan clasificados en los siguientes grupos:

Grupo A

Capitán de yate.

Patrón de yate.

Patrón de embarcaciones deportivas del litoral.

Grupo B

Patrón de embarcaciones deportivas a motor de primera clase.

Patrón de embarcaciones deportivas a motor de segunda clase.

Patrón de embarcaciones deportivas a vela.

Artículo 2. Lugar de celebración de exámenes, grupos que comprende y composición de los Tribunales.

1. Dirección General de la Marina Mercante, Madrid.

1.1 Exámenes para los títulos de los grupos A y B.

1.2 Tribunal para grupos A y B:

Presidente: El Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

Vocal Secretario: Un Jefe de Sección de la citada Inspección General.

Vocales ponentes: Un mínimo de dos funcionarios de la mencionada Inspección General, con titulación Náutica Superior.

2. Escuelas Superiores de la Marina Civil de Barcelona, Bilbao, Santander, Gijón, La Coruña, Cádiz y Tenerife.

2.1 Exámenes para los títulos de los grupos A y B.

2.2 Tribunal para grupos A y B:

Presidente: El Director del Centro o Profesor en quien éste delegue.

Vocal Secretario: Un Profesor del Centro.

Vocales ponentes: Tantos como precisen las materias objeto de examen, que deberán ser Profesores del Centro.

3. Centros de Enseñanzas Oficiales, que sean homologados a estos efectos por la Dirección General de la Marina Mercante.

3.1 Exámenes para los títulos de los grupos A y B.

3.2 Tribunal para grupos A y B:

Presidente: El Director del Centro o Profesor en quien éste delegue.

Vocal Secretario: Un Profesor del Centro.

Vocales ponentes: Tantos como precisen las materias objeto de examen. Este Tribunal podrá ser aumentado con un vocal designado por la Dirección General de la Marina Mercante.

4. Escuelas de Náutica de San Telmo (Sevilla) y Palma de Mallorca.

4.1 Examen para títulos de los grupos A y B.

4.2 Tribunal para grupo A:

Presidente: Un funcionario de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, con titulación Náutica Superior o persona designada por el Inspector general, nombramiento que, generalmente, recaerá en un Profesor numerario de Escuela Superior.

Vocal Secretario: Un Profesor del Centro.

Vocales ponentes: Serán designados por el Presidente de entre los Profesores del Centro. En todo caso, la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas se reserva la facultad de nombrar uno o más vocales, nombramiento que, generalmente, recaerá en un Profesor numerario de Escuela Superior.

4.3 Tribunal para grupo B:

Presidente: Un funcionario de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, con titulación náutica superior, o persona designada por el Inspector general, nombramiento que, generalmente, recaerá en un Profesor numerario de Escuela Superior.

Vocal Secretario y vocales ponentes: Profesores del Centro.

5. Escuela reconocida de Enseñanza Náutico-Deportiva, «Roger de Lauria», de Zaragoza.

5.1 Examen para títulos del grupo A.

5.2 Tribunal para grupo A:

El Presidente y los vocales serán designados por el Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

5.3 Examen para títulos del grupo B.

5.4 Tribunal para grupo B:

Presidente: Un funcionario de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, con titulación Náutica Superior, o persona designada por el Inspector general, nombramiento que, generalmente, recaerá en un Profesor numerario de Escuela Superior.

Vocal Secretario y vocales ponentes: Profesores del Centro.

6. Para las titulaciones del grupo B, además de los lugares citados en los apartados anteriores, también podrán celebrar exámenes, previa autorización de la Dirección General de la Marina Mercante:

a) Las Escuelas de las Federaciones Españolas de Vela y Motonáutica.

b) Las Entidades náutico-deportivas federadas que lo soliciten.

6.1 Tribunal para grupo B:

Un Tribunal designado por la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, compuesto de, al menos, tres miembros, que serán designados de acuerdo con el reparto geográfico que por circular se determine.

Artículo 3. Reconocimiento médico de aptitud física.

Los candidatos a los diversos títulos deberán superar un reconocimiento médico de aptitud física, que se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo quinto de la Orden del Ministerio de Comercio de 7 de diciembre de 1964, anotándose el resultado de este reconocimiento en el certificado de examen de aquellos que por no pertenecer a la Inscripción Marítima no posean la libreta correspondiente. Este reconocimiento médico se efectuará como a continuación se dispone:

1. Para los exámenes que se celebren en la Dirección General de la Marina Mercante, lo efectuará el Médico asesor de la misma, que será considerado como vocal del Tribunal.

2. Para las titulaciones del grupo A, en los lugares de celebración de los exámenes por el Médico titular del Centro, que será considerado como vocal del Tribunal.

3. Para las titulaciones del grupo B, los aspirantes deberán presentar un certificado médico, expedido por la Delegación Provincial de Sanidad, en el que se haga constar que ha sido expedido de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Comercio de fecha 7 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 308).

Artículo 4. Fechas de los exámenes.

Anualmente se confeccionará un calendario de exámenes por la Dirección General de la Marina Mercante. Con independencia de las fechas fijadas en este calendario, los Centros mencionados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo segundo, podrán solicitar convocatorias de exámenes cuando el número previsible de examinados así lo justifique. Obtenida la autorización, serán de cuenta del Centro solicitante cuantos gastos se originen por la celebración de dichos exámenes, incluidos los que se produzcan por el desplazamiento del Tribunal, y liquidados con arreglo a lo determinado en la reglamentación vigente al respecto.

Artículo 5. Solicitud de admisión a examen.

Los candidatos solicitarán su admisión a examen del Presidente del Tribunal correspondiente, por medio de instancia en la que deberán hacer constar su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número del documento nacional de identidad, con el lugar y fecha de expedición del mismo y domicilio habitual del candidato, acompañándola de los documentos siguientes:

1. Una fotografía semejante a las exigidas para el DNI, en cuyo dorso deberá figurar, escrito a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.

2. Póliza de 25 pesetas, para reintegro del certificado que se le expedirá al finalizar el examen respectivo.

3. Las cantidades siguientes, en concepto de derechos de examen, cuya distribución será la prevista en el capítulo IV del Decreto 176/1975, de 30 de enero.

  Pesetas
Para los de Capitán de yate. 4.000
Para los de Patrón de yate. 3.000
Para los de Patrón de embarcaciones deportivas del litoral. 2.000
Para los Patrones de embarcaciones deportivas a motor de primera y segunda clase y vela. 1.750

4. Los candidatos a los títulos de Capitán de yate o Patrón de embarcaciones deportivas a motor de primera clase, el documento acreditativo de hallarse en posesión del título de Patrón de yate o Patrón de embarcaciones deportivas a motor de segunda clase, respectivamente.

Artículo 6. Desarrollo de los exámenes.

Los exámenes correspondientes a los títulos de Patrón de embarcaciones deportivas a motor de primera y segunda clase y Patrón de embarcaciones deportivas a vela se calificarán con nota única, media aritmética obtenida en cada una de las asignaturas que lo compongan.

Los exámenes de Patrón de embarcaciones deportivas de litoral se calificarán con arreglo a los grupos de materias establecidas por Resolución de 20 de septiembre de 1980.

Los exámenes de Patrón de yate se calificarán de acuerdo con la siguiente distribución de grupos de materias:

Grupo A

Cálculos náuticos.

Astronomía náutica y navegación.

Grupo B

Construcción naval y teoría del buque.

Maniobra, Reglamentos y señales.

Meteorología y Oceanografía.

Grupo C

Derecho marítimo.

Motores marinos.

Higiene naval y primeros auxilios.

Grupo D

Prácticas de procedimientos radiotelefónicos.

Para aprobar el grupo A deberá obtenerse, al menos, la nota de aprobado en la asignatura de Cálculos Náuticos.

Los exámenes de Capitán de yate se calificarán por asignaturas independientes, constando la Astronomía Náutica y Navegación de dos calificaciones independientes: la primera, teoría de la asignatura, y la segunda, Cálculos Náuticos.

Artículo 7.

Quedan derogados: el capítulo II de la Orden del Ministerio de Comercio de 10 de noviembre de 1965 y la Orden del Ministerio de Comercio de 18 de mayo de 1967, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de febrero de 1982.

GAMIR CASARES

Ilmo: Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1982
  • Fecha de publicación: 01/03/1982
  • Fecha de derogación: 01/09/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Títulos académicos y profesionales

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