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Documento BOE-A-1982-5328

Orden de 24 de febrero de 1982 por la que se modifican las tarifas telefónicas internacionales entre España y Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1982, páginas 5882 a 5883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-5328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: La Compañía Telefónica Nacional de España ha presentado ante la Delegación del Gobierno en la misma un proyecto de modificación de tarifas internacionales con Andorra.

La citada Delegación, tras considerar la propuesta formulada por la Compañía, eleva a este Ministerio la misma con su informe favorable.

De los informes del Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones y Secretaría General Técnica, ambos de este Departamento, se deduce que, si bien el servicio telefónico con Andorra se encuentra integrado técnicamente en la red telefónica nacional española, este servicio está a todos los efectos bajo régimen de servicio telefónico internacional. Aunque las bases sobre las que se asienta la modificación de tarifas propuesta son nacionales, resultan, sin embargo, coherentes con las que conformaron en su día la tarifa internacional que con carácter general dispone la Orden ministerial de 5 de agosto de 1980.

En su virtud, este Ministerio, a la vista de lo que antecede, tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España para establecer en el servicio telefónico entre España y Andorra la tarifa siguiente:

a) Servicio automático:

Centros de conmutación Por cada 2,25 pesetas más se puede mantener la comunicación los segundos que se indican

Por conmutación inicial de la comunicación

Precio en pesetas

Tarifa«A»

Tiempo en segundos

Tarifa«B»

Tiempo en segundos

Tarifa«C»

Tiempo en segundos

Más de 100 a 400 kilómetros. 5,2 10,4 4,2 13,5
Más de 400 kilómetros. 3,03 6,07 2,47 13,5

b) Servicio manual:

Centros de conmutación Pesetas por cada tres minutos o fracción
Tarifa «A» Tarifa «B» Tarifa «C»
Más de 100 a 400 kilómetros. 42 21 53
Más de 400 kilómetros. 63 32 79

Las tarifas «A», «B» y «C» son de aplicación:

Tarifa «A»: Todos los días laborables, de catorce a veinte horas (excepto sábados), y domingos y festivos, de cero a veinticuatro horas.

Tarifa «B»: Días laborables, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas, y los sábados, de catorce a veinte horas.

Tarifa «C»: Todos los días laborables, de ocho a catorce horas.

c) Las tarifas actuales de los Centros de Pons y Seo de Urgel (Lérida) con Andorra no sufrirán variación.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3.

Cuando proceda llevar a cabo nuevas modificaciones de la tarifa telefónica con Andorra se efectuarán éstas dentro del ámbito de regulación de las tarifas telefónicas internacionales y conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden ministerial de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 5 de agosto de 1980 por la que se da nueva estructuración tarifaria de los servicios telefónicos internacionales prestados por la Compañía Telefónica Nacional de España.

Lo que digo a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 24 de febrero de 1982.

GAMIR CASARES

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1982
  • Fecha de publicación: 05/03/1982
Materias
  • Andorra
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Teléfonos

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