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Documento BOE-A-1982-5023

Orden 15/1982, de 11 de febrero, por la que se aprueban las «Reglas sobre la concesión de la tarjeta de identidad militar».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1982, páginas 5517 a 5520 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-5023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/11/15

TEXTO ORIGINAL

El elevado número de disposiciones relativas a la tarjeta militar de identidad, que se han generado durante los últimos años, con referencia al personal con derecho a su uso, beneficios que reporta u otras circunstancias, unido al perfeccionamiento técnico logrado en los procedimientos de confección de documentos de identificación, encaminados a evitar, en lo posible, su falsificación, hace aconsejable modificar la actual tarjeta militar de identidad y refundir en una nueva disposición todas las anteriores, así como definir el personal del Ejército o directamente relacionado con él que tiene derecho al uso de la tarjeta unido a sus beneficios inherentes, y aquel otro personal que únicamente puede ostentarla como documento de identificación personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La tarjeta militar de identidad (TMI) se denominará en lo sucesivo tarjeta de identidad militar (TIM). Es el documento de identificación para el personal del Ejército que determina la presente orden. Es personal e intransferible.

Artículo 2.

La tarjeta de identidad militar es obligatoria para el acceso a las dependencias del Ejército, debiendo usarse conjuntamente con el documento nacional de identidad. En las zonas restringidas se exigirán, además, aquellos requisitos que las autoridades militares estimen necesarios en cada caso.

Artículo 3.

Se crean los siguientes tipos de tarjetas:

Modelo A, con fondo de color ocre (siena), para los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y sus asimilados y demás personal de las Armas y Cuerpos del Ejército citado en el artículo 6, apartado 1.

Modelo B, con fondo de color verde, para el personal comprendido en el apartado anterior que reúna los requisitos especificados en el artículo 6, apartado 2.

Modelo C, con fondo de color blanco, para los Alféreces y Sargentos eventuales de la IMEC, en prácticas.

Artículo 4.

A las tarjetas A y B les serán de aplicación los siguientes criterios generales:

1. Descripción de la tarjeta: La TIM se ajustará al modelo que figura en el anexo a esta orden, con arreglo a las siguientes características:

Dimensiones: 95 x 64 milímetros a márgenes perdidas.

Anverso: Sobre fondo tramado, en el color correspondiente, llevará impreso en el margen superior el emblema del Ejército y la leyenda «Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra», en dos líneas.

Dispondrá, asimismo, de cuatro reservas en blanco, a rellenar con los datos siguientes:

Número (el mismo del DNI).

Nombre (simple o compuesto) y apellidos.

Empleo.

Arma o Cuerpo.

En el ángulo inferior izquierdo llevará un recuadro en blanco, de 30 x 22 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá ser hecha en color, a medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras y con uniforme de diario con guerrera. Se exceptúa el personal perteneciente a la Sección de Inútiles para el Servicio, de la Dirección General de Mutilados, cuya fotografía podrá ser de paisano.

En el margen inferior llevará la antefirma del General Director de Servicios Generales del Ejército o, en su caso, del Director general de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo, y a continuación la palabra «Expedida».

Debajo de la fotografía figurará «Caduca».

Reverso: Sobre fondo, con la impresión del emblema del Ejército, en el mismo color que, la trama del anverso, llevará:

Una banda magnética que la cruzará horizontalmente, en su parte superior.

Inmediatamente debajo figurarán las instrucciones para la utilización de la tarjeta.

La firma figurará en una reserva en blanco sobre la que se consignará la leyenda «El titular».

2. Solicitud de las tarjetas: La TIM se solicitará mediante el modelo de impreso, que figura en el anexo a esta orden. Se cursará por conducto del Jefe de la Unidad, Centro o Dependencia, directamente al Servicio Geográfico del Ejército.

A la solicitud se unirán tres fotografías iguales, ajustadas a las condiciones especificadas en esta orden, respaldadas con el nombre y apellidos del titular.

Igualmente se unirá a la misma fotocopia del DNI del interesado.

El pago del importe de los documentos solicitados se efectuará con anterioridad a su concesión, mediante giro postal o telegráfico, o entrega en mano en la Pagaduría del Servicio Geográfico del Ejército, contra recibo.

Las solicitudes que no se ajusten en todo a lo dispuesto en esta orden serán devueltas por el Servicio Geográfico a las autoridades que las cursaran, para su rectificación.

3. Renovación: La renovación de la TIM se efectuará cada cinco años o al concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Deterioro notable.

Ascenso.

Cambio significativo de la fisonomía.

Pérdida o robo.

Alteración del nombre o apellidos del titular.

Cambio de situación militar que lleve aparejada el derecho a tarjeta de distinto modelo.

Alcanzada la edad de setenta años, aquellos que, por sus circunstancias personales, sigan teniendo derecho al uso de la tarjeta podrán solicitar su renovación, y ésta no estará sujeta a caducidad.

4. Anulación. Causas que la motivan:

Renovación.

Resolución judicial, gubernativa o disciplinaria firme que lleve consigo, para el personal del Ejército, la pérdida de empleo o la separación del Servicio.

Fallecimiento.

En el caso de usar la tarjeta de identidad militar persona distinta de su titular, se recogerá y anulará, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

También se anulará la tarjeta que presente enmiendas o raspaduras o que le falte algún requisito.

Al cesar los interesados en el derecho al uso de la tarjeta, la presentarán al Jefe de su Unidad, Centro o Dependencia, quien procederá a su destrucción, dando cuenta al Servicio Geográfico del Ejército del motivo de la misma.

Artículo 5.

A la tarjeta C le serán de aplicación los siguientes criterios:

1. Descripción de la tarjeta: La tarjeta C se ajustará al modelo que figura en el anexo a esta orden.

Dimensiones: 95 x 64 milímetros a márgenes perdidas.

Anverso: Sobre fondo blanco, llevará impresa en el margen superior el emblema del Ejército y las leyendas «Ejército de Tierra, IMEC», en dos líneas.

Dispondrá asimismo de espacios para rellenar con los datos siguientes:

Tarjeta de identidad número (el mismo del DNI).

Don (nombre simple o compuesto y apellidos).

Empleo (Alférez o Sargento) eventual de complemento.

Arma o Cuerpo.

Efectúa prácticas en (Unidad, Centro o Dependencia).

Lugar y fecha de expedición.

Antefirma del Jefe de la Unidad, Centro o Dependencia.

En el ángulo inferior izquierdo llevará un recuadro de 30 x 22 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, de las mismas características y condiciones que las señaladas para la fotografía de las tarjetas A y B.

Inmediatamente debajo de la fotografía figurará «Caduca». La leyenda «Sello» servirá para señalar el lugar donde debe estamparse con claridad el de la Unidad, Centro o Dependencia correspondiente.

Reverso: Sobre el mismo fondo blanco, llevará impreso en el margen superior las Instrucciones para el uso de la tarjeta. Sobre un recuadro destinado para la firma figurará la leyenda «El titular».

2. Las Unidades, Centros o Dependencias en que efectúen sus prácticas los Alféreces y Sargentos Eventuales de la IMEC, facilitarán a éstos, al efectuar su incorporación, la tarjeta de Identidad militar modelo C (con derecho a talonario de vales para viajar), consignando en ellas las circunstancias que se especifican en el punto anterior.

El Impreso, ajustado a las características antes expresadas, será confeccionado por el Servicio Geográfico del Ejército, que lo facilitará a las Unidades, previa petición.

Sus condiciones de uso serán las que figuran en las instrucciones que se contienen en el reverso de la tarjeta.

3. Anulación: Es de aplicación lo dicho para las tarjetas A y B, con la excepción de que no ha de darse cuenta al Servicio Geográfico de la destrucción de la misma.

Artículo 6.

Las tarjetas A, B y C documentarán al siguiente personal:

1. Tarjeta A (con derecho a talonario de vales para viajar):

a) Generales y asimilados, en cualquier situación en que se hallen.

b) Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados de las Escalas profesionales del Ejército y del Cuerpo de la Guardia Civil, en actividad.

c) Jefes, Oficiales, Suboficiales y los de igual asimilación o consideración en situación de retirado, que se encuentren en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando o Medalla Militar, individuales, o de la Placa o Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz a la Constancia en el Servicio, y su retiro no haya sido al sólo efecto de percepción de haberes pasivos.

d) Alumnos de las Academias y Escuelas Militares de Oficiales y Suboficiales profesionales.

e) Jefes, Oficiales y Suboficiales de Complemento, en actividad.

f) Jefes, Oficiales, Suboficiales y los de igual asimilación o consideración, Caballeros Mutilados absolutos o permanentes, así como los pertenecientes a la Sección de Inútiles para el Servicio, de la Dirección General de Mutilados de «Guerra por la Patria».

g) Jefes y Oficiales en situación de «reserva», creada por la Ley de 17 de julio de 1953 («Diario Oficial» número 161), en la que se prevén dentro de la misma empleos de carácter honorífico.

h) Jefes y Oficiales en la situación de «En Servicios civiles» o «En expectativa de Servicios civiles», creada por la Ley de 17 de julio de 1958 («Diario Oficial» número 183), y empleos honoríficos de las mismas.

i) Oficiales que formen parte de la «Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles», creada por la Ley de 15 de julio de 1952 («Diario Oficial» número 102).

j) Sacerdotes que, conforme a lo dispuesto en el Convenio entre la Santa Sede y el Gobierno español de fecha 5 de agosto de 1950, presten servicio en este Ejército, disfrutando, a todos los efectos, consideración de Alféreces.

Cuando cesen, les será retirada la documentación de referencia.

k) Oficiales y asimilados, en situación de retirado, que estén en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio y no hayan perfeccionado condiciones para obtener la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

l) Tenientes honoríficos, en situación de retirado, que hayan alcanzado este empleo al amparo del Decreto número 909/1961, de fecha 31 de mayo del mismo año («Diario Oficial» número 131) y se encuentren en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

m) Personal del Regimiento de la Guardia Real, en actividad, con más de seis años de permanencia en dicho Regimiento.

n) Personal de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles. Dicha tarjeta llevará una sobreimpresión en la que se lea «Personal civil».

ñ) Agregados militares de los Ejércitos extranjeros, cuyas naciones otorguen igual beneficio, en reciprocidad.

2. Tarjeta B (sólo válida a efectos de identificación, sin derecho a talonario de vales para viajar):

Personal citado anteriormente, en situación de retirado, que no tenga derecho a tarjeta tipo A, siempre que haya prestado, al menos, veinte años de servicios efectivos y su retiro no haya sido al sólo efecto de percepción de haberes pasivos.

3. Tarjeta C (con derecho a talonario de vales para viajar):

Alféreces y Sargentos Eventuales de la IMEC, en prácticas.

Artículo 7.

El talonario de vales para viajar será el que se determina en la Orden de 18 de diciembre de 1969 («Diario Oficial» número 289), sustituyendo la inscripción «Ministerio del Ejército» por la de «Ministerio de Defensa. Ejército de Tierra», en dos líneas.

Artículo 8.

Se faculta al Jefe del Estado Mayor del Ejército para que dicte las instrucciones convenientes que complementen la presente orden, y será de su competencia, a partir de la publicación de ésta, todo lo relativo a las tarjetas de identidad militar del Ejército, incluido la fijación del precio de la misma.

Disposición transitoria.

La Dirección de Servicios Generales del Ejército señalará a la Administración Central, Capitanías Generales y Dirección General de la Guardia Civil las fechas en que han de ser canjeadas las actuales tarjetas, las cuales continuarán en vigor hasta su renovación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:

Orden ministerial de 14 de marzo de 1967.

Orden ministerial de 17 de marzo de 1967.

Orden ministerial de 18 de marzo de 1967.

Orden ministerial de 13 de septiembre de 1969.

Orden ministerial de 24 de noviembre de 1972.

Orden ministerial de 4 de junio de 1974.

Orden ministerial de 5 de octubre de 1974.

Orden ministerial de 3 de enero de 1976.

Orden ministerial de 9 de mayo de 1977.

Orden ministerial de 27 de julio de 1977.

Orden ministerial de 13 de abril de 1978.

Orden ministerial de 19 de mayo de 1978.

Orden ministerial de 31 de mayo de 1979.

Orden ministerial de 22 de enero de 1981.

Y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Madrid, 11 de febrero de 1982.

OLIART SAUSSOL

ANEXO A LA ORDEN MINISTERIAL

I) Tarjeta de identidad militar Modelo A

(Artículo 4.1)

A) Anverso de la tarjeta

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image1.png

NOTAS:

‒ Los Caballeros Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando llevarán en el margen superior derecho de su tarjeta la insignia de la Orden.

‒ Los pertenecientes a la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles llevarán cruzada diagonalmente en la tarjeta la leyenda «Personal civil».

B) Reverso de la tarjeta

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image2.png

II) Tarjeta de identidad militar Modelo B

(Artículo 4.1)

A) Anverso de la tarjeta

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image3.png

B) Reverso de la tarjeta

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image4.png

III) Tarjeta de identidad militar Modelo C

(Artículo 5.1)

A) Anverso de la tarjeta

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image5.png

B) Reverso de la tarjeta

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image6.png

IV) Solicitud de Tarjeta de identidad militar

(Artículo 4.2)

A) Anverso de la solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image7.png

B) Reverso de la solicitud

CONDECORACIONES QUE POSEE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/53/05023_16971234_image8.png

MUY IMPORTANTE

1.ª La solicitud se rellenará a máquina.

2.ª Unir tres fotos de 30 x 22 (una de ellas pegada).

3.ª Unir fotocopia del DNI.

4.ª Unir a la solicitud UNA de las cuatro partes perforadas de las láminas de plástico, al final del cuadernillo, firmando el interesado en el recuadro en blanco.

5.ª Los pertenecientes a la Escala de Complemento especificarán las fechas del comienzo y terminación del compromiso concedido.

6.ª Para petición de talonarios solamente no es necesario cumplimentar este impreso.

NOTA: Estas solicitudes serán expedidas gratuitamente por el Servicio Geográfico del Ejército, que las remitirá a las Unidades, Centros o Dependencias solicitantes, en cuadernillos, al final de los cuales se incluyen las láminas de plástico para la firma de los interesados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1982
  • Fecha de publicación: 03/03/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 14 de marzo de 1967.
    • Orden de 17 de marzo de 1967.
    • Orden de 18 de marzo de 1967.
    • Orden de 13 de septiembre de 1969.
    • Orden de 24 de noviembre de 1972.
    • Orden de 4 de junio de 1974.
    • Orden de 22 de enero de 1981.
    • Orden de 3 de enero de 1976.
    • Orden de 9 de mayo de 1977.
    • Orden de 27 de julio de 1977.
    • Orden de 13 de abril de 1978.
    • Orden de 19 de mayo de 1978.
    • Orden de 31 de mayo de 1979.
    • Orden de 5 de octubre de 1974.
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Instrucción Militar para la Formación de Oficiales y Suboficiales de Complemento
  • Ministerio de Defensa
  • Personal Militar en Servicios Civiles
  • Tarjeta de Identidad Militar

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