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Ilmos. Sres.: De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Real Decreto 1772/1981, por el que se regula la campaña vinico-alcoholera 1981/82, y considerando la necesidad de clarificar las determinaciones analíticas de los vinos que deban realizarse por Laboratorios oficiales para justificar el cumplimiento de la legislación vigente en las intervenciones del SENPA en el mercado vínico-alcoholero,
Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
Uno. Á efectos de lo establecido en el Real Decreto 1772/1981, de 3 de agosto, por el que se regula la campaña vinico-alcoholera 1961/82 y disposiciones complementarias, respecto a las características de los vinos objeto de actuación del SENPA, se considerarán como aptos para el consumo aquellos vinos de cuyo análisis realizado por Laboratorio oficial no se deduzca el incumplimiento de las normas o limitaciones establecidas reglamentariamente, circunstancia esta última que deberá figurar en el correspondiente certificado de análisis.
Dos. En el certificado de análisis deberán figurar, al menos, las siguientes determinaciones realizadas por métodos oficiales:
‒ Grado alcohólico efectuado a 20° C.
‒ Contenido en anhídrido sulfuroso total y libre.
‒ Contenido en materias reductoras.
‒ Acidez volátil real.
‒ Antifermentos y materia colorante artificial.
‒ Contenido en malvina.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de febrero de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Alimentación, Presidente del FORPPA, Director general del SENPA y Director general de Política Alimentaria.
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