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Documento BOE-A-1982-3149

Orden de 29 de enero de 1982 por la que se adapta el Reglamento del Patronato de Viviendas de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros al Real Decreto 2228/1981, de 20 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1982, páginas 3098 a 3100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-3149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2228/1981, de 20 de agosto, por el que se da nueva regulación al Patronato de Viviendas del Personal de Correos, Telecomunicación y Caja Pastol de Ahorros, autoriza en su artículo sexto a este Ministerio para dictar las disposiciones que requieran su desarrollo y cumplimiento, y a tal afecto se hace preciso adaptar el Reglamento del Patronato, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1955, modificado por las de 20 de junio de 1961 y 31 de mayo de 1966, al citado Real Decreto.

En su virtud, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

El Patronato de Viviendas del Personal de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros, regulado por el Real Decreto 2228/1981, de 20 de agosto, es un Organismo autónomo, con plena capacidad jurídica y económica, sometido a la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; Ley de Contratos del Estado de 1963; Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, y demás disposiciones reglamentarias y concordantes con las mismas, que tiene por misión: el impulso, gestión y dirección de las actividades encaminadas a la construcción, adquisición, adjudicación, entretenimiento y administración de edificios, así como de otros equipamientos sociales complementarios, tales como guarderías, parques infantiles, etc., intensificando la labor social de contribuir a la solución del problema de la escasez de viviendas dentro del sector de los funcionarios, empleados y personal laboral al servicio del Estado y facilitando en determinados casos la posible movilidad de los mismos.

Del gobierno y administración del Patronato

Artículo 2.

1. El gobierno y administración del Patronato estarán a cargo de los siguientes órganos:

– Consejo de Dirección.

– Comisión Permanente.

– Gerente.

2. El Consejo de Dirección tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Director general de Correos y Telecomunicación.

Vocales: Un representante por cada una de las Unidades y Organismos siguientes, así como los Vocales natos que a continuación se indican:

– Secretaría de Estado de Turismo.

– Subsecretaría de Aviación Civil.

– Secretaría General Técnica del Ministerio.

– Dirección General de Correos y Telecomunicación.

– Dirección General de la Marina Mercante.

– Dirección General de Transportes Terrestres.

– Dirección General de. Infraestructura del Transporte.

– Instituto Nacional de Meteorología.

– Instituto de Estudios de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Caja Postal de Ahorros.

– Un representante del personal por cada uno de los Organismos citados.

– El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

– El Interventor Delegado de Hacienda en el Ministerio.

– El Gerente del Patronato.

– Dos Vocales designados libremente por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Secretario: El Gerente adjunto, con voz pero sin voto.

A las reuniones del Consejo podrán asistir, con voz y voto, cuando el Presidente así lo acuerde, un representante de cada uno de los bloques de viviendas a construir, en ejecución o construidas por el Patronato, que será elegido por los beneficiarios de las mismas, si no hubiera Presidente de la respectiva Comunidad, quien sólo podrá participar en los debates que se refieran a cuestiones relacionadas con sus respectivas viviendas.

También podrán asistir, a las reuniones del Consejo, con voz y voto, a requerimiento del Presidente del Consejo, el Delegado del Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones en la provincia en que se proyecten o realicen las, obras.

Igualmente asistirán a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, aquellas personas que, por su especial preparación y relación con los asuntos a tratar, así lo estime el Presidente, tales como el Arquitecto autor del proyecto y Director de las obras etc.

3. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente: El Director general de Correos y Telecomunicación.

Vocales: El Secretario general Técnico del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– El Director general de Infraestructura del Transporte.

– El Administrador general de la Caja Postal de Ahorros.

– El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

– El Interventor Delegado en el Ministerio.

– El Gerente del Patronato.

Secretario: El Gerente adjunto, con voz pero sin voto.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y voto, a requerimiento del Presidente, las personas relacionadas en los párrafos segundo y tercero del número 2 de este artículo, y con voz pero sin voto las que se hace referencia en el párrafo cuarto del número citado.

4. El Consejo de Dirección y la Comisión Permanente se regirán por las normas aplicables a los Organos colegiados, en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. El Gerente y el Gerente adjunto del Patronato serán nombrados por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta del Consejo de Dirección.

El Gerente del Patronato tendrá las facultades de representación, propuesta y ejecución que reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 3.

Para el gobierno y administración del Patronato el Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:

1.ª Comprar, vender, ceder, gravar y arrendar toda clase de bienes, valores, títulos, derechos y acciones.

2.ª Aceptar donaciones y legados con destino a los fines del Patronato.

3.ª Aprobar las operaciones de toda clase que se realicen, con instituciones de crédito, ahorro o bancario y que se juzguen convenientes o necesarias para el cumplimiento de los fines del Patronato.

4.ª Aprobar la contratación de obras o servicios cuando su importe exceda de un millón de pesetas.

5.ª Aprobar, en su caso, los planes generales de construcción o adquisición de viviendas.

6.ª Determinar las condiciones de los contratos de arrendamiento o venta de pisos.

7.ª Fijar los alquileres y los cánones de amortización de los diversos tipos de viviendas.

8.ª Aprobar el presupuesto anual, así como el balance y la memoria de las actividades del Patronato.,

9.ª Dictar las normas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato.

Artículo 4.

A la Comisión Permanente, constituida en la forma que se establece en el número 3 del artículo 2.º de este Reglamento y que actuará como Organo permanente del Consejo de Dirección, le corresponde ejecutar los acuerdos de éste, tomar decisiones en cuantas materias sean de la competencia del Patronato, elevando al Consejo de Dirección aquellos asuntos que, previamente conocidos por la Comisión, así lo estime su Presidente, en atención a la importancia de los mismos.

Artículo 5.

Corresponde al Presidente del Consejo de Dirección:

1.º La representación del Patronato, que podrá delegar en el Gerente.

2.º Convocar y presidir las reuniones del Consejo y señalar el orden de los asuntos a tratar.

3.º Acordar la asistencia a las reuniones del Consejo de las personas a que se hace referencia en los tres párrafos finales del número 2 del artículo 3 del Real Decreto.

4.º Dirigir las deliberaciones, resolviendo las dudas que se susciten.

5.º Decidir los empates con su voto de calidad.

6.º Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

En los casos de ausencia, de enfermedad o cualquier otro motivo, será sustituido por el Vicepresidente, sin que para ello se exijan requisitos especiales justificativos.

Artículo 6.

Corresponde al Presidente de la Comisión Permanente:

1.º Ejercer las funciones que en el artículo anterior se atribuyen al Presidente del Consejo de Dirección, en el caso de que éste no pueda asumirlas, sin que esta sustitución exija especiales requisitos justificativos.

2.º Elevar al Consejo de Dirección aquellos asuntos que previamente conocidos por la Comisión Permanente, así lo estimé, en atención a la importancia de los mismos.

3.º Las facultades atribuidas al Presidente del Consejo de Dirección en los números 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior, referidas a la Comisión Permanente.

Organización administrativa

Artículo 7.

Serán facultades del Gerente:

1.ª Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Comisión Permanente.

2.ª La representación del Patronato en las relaciones con sus beneficiarios y solicitantes, con la Administración y con las Entidades, Empresas y particulares.

3.ª La administración de todos los inmuebles y demás bienes que posea el Patronato, sean de propiedad o usufructo, desahucio de arrendatarios, contratación de seguros, autorización de nóminas y, en general, cuantos actos sean precisos o convenientes para una eficaz administración.

4.ª Suscribir, previa aprobación del Consejo de Dirección o de la Comisión Permanente, según los casos, los contratos de obras y servicios cuya cuantía exceda de un millón de pesetas, y contratar, con carácter resolutorio, los que no sobrepasen dicha suma.

5.ª Reclamar y cobrar cuantas cantidades, créditos, bienes y derechos correspondan al Patronato o deba éste percibir de cualquier Centro o Dependencia oficial o particular, pudiendo otorgar los poderes que sean necesarios a dichos fines.

6.ª Realizar, con la previa aprobación del Consejo de Dirección o Comisión Permanente, las operaciones precisas con Instituciones de crédito, ahorro o bancarias, para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato, abriendo incluso cuentas corrientes, de crédito, etc.

7.ª Efectuar la entrega a los Organismos estatales, Entidades o particulares acreedores, del importe de las cuotas fijadas para la amortización e intereses de las deudas del Patronato.

8.ª Firmar con el Vocal-Interventor los talones de las cuentas corrientes de cualquier clase o reintegros en libretas de las que sea titular el Patronato.

9.ª Redactar una Memoria anua! explicativa de la marcha del Patronato, de la labor efectuada y de los planes para el futuro, así como el balance correspondiente y presupuesto anual de ingresos y gastos, todos los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente y del Consejo de Dirección

10. Inspeccionar la construcción de viviendas y las obras que se realicen, firmando, previo informe del Arquitecto y el visto bueno del Presidente, las certificaciones de obra. Igualmente inspeccionará el estado de conservación y uso que se hace de lar, viviendas adjudicadas.

11. Desempeñar la jefatura de todo el personal afecto al Patronato.

12. Realizar los estudios y proyectos que considere necesario o que le encomienden el Consejo de Dirección o la Comisión Permanente, elevando al mismo las conclusiones y propuestas que juzgue conveniente. Igualmente informará al Consejo de Dirección o a la Comisión Permanente de cuantas circunstancias familiares, económicas y de todo orden se estimen pertinentes para el mayor acierto de las facultades de adjudicación de las viviendas.

13. El ejercicio de cuantas facultades sean propias de la naturaleza de su cargo, aun cuando no estén enumeradas en este artículo.

En el desempeño de las atribuciones que, con carácter resolutorio se le reconocen al Gerente en este Reglamento, estará obligado a seguir las directrices de actuación que se le señalen por el Consejo de Dirección o por la Comisión Permanente, y dar cuenta en cada sesión de las resoluciones adoptadas en el período anterior.

Artículo 8.

Para auxiliar a la Gerencia existirá el Gerente adjunto y dos Negociados: El de Tesorería, Administración y Contabilidad y el de Construcciones.

El Gerente adjunto desempeñará la segunda jefatura de la Sección y tendrá como misión primordial la de ayudar al Gerente en todas sus funciones y cometidos, sustituyéndole en casos de ausencia, enfermedad o vacante; serán de su competencia las cuestiones de Secretaría del Patronato y todo lo relativo al personal, con la dependencia directa de los dos Negociados anteriormente señalados, y desempeñará los cargos de Secretario del Consejo de Administración y de la Comisión Permanente del Patronato.

El Negociado de Tesorería, Administración y Contabilidad tendrá a su cargo la preparación y confección del presupuesto anual; redacción de balances mensuales; rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas del Reino, a la Intervención General y a la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; la confección de la Memoria anual; Caja de metálico, efectuando los cobros y pagos dispuestos por la Presidencia del Consejo o por el Gerente; custodiará personalmente el efectivo del Patronato que no se haya ingresado en la cuenta corriente del Banco de España o de cualquier otra Entidad, así como cuanto se refiere a recibos y cargos mensuales, cuentas de los Administradores, contabilidad de administración, amortización de préstamos, fichero de inquilinos y de viviendas, contratos y sus variaciones.

El Negociado de Construcciones tendrá a su cargo todo lo relativo a la iniciación y tramitación de los expedientes de adquisiciones de terrenos, viviendas construidas o en fase de edificación; nuevos expedientes de construcción de viviendas y expedientes de obras de reparación que no sean propias del Negociado de Tesorería, Administración y Contabilidad; relaciones con las Empresas constructoras y con entes administrativos en asuntos propios de viviendas, así como con las Entidades de crédito.

El Patronato, en todo lo relativo a la parte técnica, confección de proyectos, dirección y vigilancia de obras, etc., estará en continuo contacto con la Sección de Arquitectura de la Dirección General de Correos y Telecomunicación o cualquier otra unidad del Departamento de igual contenido, de las que recibirá la colaboración necesaria.

Artículo 9.

Si los edificios de las viviendas del Patronato lo requieren, se les asignará un Administrador, a quien corresponderá la ejecución en el inmueble respectivo de todos los acuerdos que puedan afectarle; la perfecta conservación y funcionamiento de los servicios del mismo; el cobro de las rentas a los inquilinos, y las relaciones entre éstos y el Patronato, dependiendo a tales efectos del Gerente.

Oficinas periféricas del Patronato

Artículo 10.

Cuando, conforme a los planes de construcción aprobados por el Consejo de Dirección o Comisión Permanente, se proyecten edificaciones en localidades distintas a Madrid, se constituirán en las mismas oficinas periféricas del Patronato, a cargo de los Secretarios Técnico-administrativos de las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones, o del órgano que asuma sus funciones, de conformidad con lo que dispongan las normas de desarrollo del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de reforma de la Administración periférica.

Las Oficinas periféricas desempeñarán la gestión y administración de los asuntos del Patronato, con la amplitud que los señale el Consejo de Dirección o la Comisión Permanente y la Gerencia, dentro de sus atribuciones, ostentando la representación del Patronato en los actos o negocios jurídicos que expresamente les sea conferida.

De los recursos del Patronato

Artículo 11.

Serán recursos del Patronato, con los que sufragará sus gastos:

a) Las asignaciones figuradas en los Presupuestos del Estado, las subvenciones oficiales o particulares, donativos o cualquier otra aportación que se le haga.

b) Las rentas o cánones de amortización de las viviendas y, en general, todos los productos de las mismas.

c) Los préstamos y anticipos que concierte con las Entidades a que se refiere el artículo primero, apartado b), del Real Decreto.

Artículo 12.

Los recursos del Patronato consistentes en metálico se depositarán:

a) En el Banco de España, en cuenta corriente a nombre del Patronato, como Organismo autónomo.

b) En la Caja Postal de Ahorros, en cuenta corriente y cartilla de libre disposición.

c) En la Caja del Patronato.

d) En las cuentas recaudatorias que por conveniencia del servicio se abran por el Patronato, previo acuerdo del Consejo de Dirección o de la Comisión Permanente y autorización del Ministerio de Hacienda, en otros Bancos.

Artículo 13.

La disposición de los fondos de la cuenta corriente del Banco de España o de cualquiera otra de esta clase o de ahorro, se efectuará mediante talones o reintegros autorizados con las firmas, bien del Presidente del Consejo de Dirección, del Presidente de la Comisión Permanente o del Gerente, y con la del Vocal-Interventor.

Artículo 14.

Por el Consejo de Dirección, se formará y remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado, en los plazos señalados por el Ministerio de Hacienda, presupuesto detallado de sus recursos y de sus gastos para el siguiente, que será acompañado de una Memoria explicativa, así como de los documentos que para cada ejercicio establezca el citado Ministerio.

Artículo 15.

El Interventor-Delegado llevará a cabo la fiscalización de las ingresos y gastos del Patronato, así como el examen previo de la cuenta general anual y de los balances de situación mensuales sometidos al Consejo.

Artículo 16.

Los asesoramientos legales que puedan ser necesarios al Patronato los recabará el Presidente del Consejo de Dirección del Asesor Jurídico.

De las construcciones y adquisiciones

Artículo 17.

El Consejo de Dirección del Patronato, por iniciativa propia o previo estudio de las propuestas que al efecto se le hagan, decidirá sobre la construcción de viviendas en los solares disponibles, habida cuenta de las necesidades y posibilidades que en cada caso concurran.

Del propio modo resolverá el Consejo de Dirección sobre Ja adquisición de viviendas para adjudicar en arrendamiento o amortización.

Artículo 18.

Las obras de construcción se efectuarán por cualquiera de los procedimientos admitidos por la legislación vigente que se considere más eficaz en el supuesto de que se trate.

Artículo 19.

Las viviendas que se proyecten y construyan se ajustarán, en cuanto a superficie, número de habitaciones, distribución, límites presupuestarios y, en general, en todas sus condiciones, a las normas y ordenanzas que en cada caso se exijan en aquellos Organismos de los que el Patronato haya de obtener beneficios legales para el grupo de viviendas de que se trate y a la categoría y necesidades de quienes hayan de ocuparlas.

Adjudicación y uso de las viviendas

Artículo 20.

Tendrán derecho a solicitar las viviendas del Patronato todos los funcionarios, empleados y personal laboral afectos tanto a los Servicios de Correos y Telecomunicación como a los, demás Servicios del Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones; pero unos y otros habrán de justificar que se hallan en situación de activo o en la de supernumerario o excedente especial o forzoso.

También tendrán derecho a solicitar vivienda los funcionarios, empleados y personal laboral citados en el párrafo anterior, en situación de jubilados, así como sus causahabientes, siempre que perciban pensión con cargo a los fondos del Estado.

Artículo 21.

Será de aplicación a los beneficiarios de las viviendas construidas por este Patronato lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la legislación vigente en la materia de viviendas de protección oficial en aquello que les afecte.

Denominación, duración y domicilio del Patronato

Artículo 22.

Este Organismo se denominará oficialmente «Patronato de Viviendas del Personal de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros»; su duración será indefinida y tendrá su domicilio en Madrid.

Cuantas personas o Entidades establezcan relaciones de cualquier índole con el Patronato se entiende que renuncian al fuero propio de su domicilio y quedarán sometidas a los Tribunales y autoridades del domicilio del Patronato para todas las cuestiones, incidencias y consecuencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el mismo.

Disposición adicional.

Quedan transferidas al Patronato todas las facultades de gobierno y administración de las viviendas y solares que con destino a sus beneficiarios, hubiesen sido construidas o adquiridas antes de su creación, cualquiera que sea la procedencia de los fondos con que se construyeron o adquirieron.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 30 de diciembre de 1955, de 29 de junio de 1961 y 31 de mayo de 1966.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Madrid, 29 de enero de 1982.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1982
  • Fecha de publicación: 08/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 26 de junio de 1965.
    • Orden de 31 de mayo de 1966.
    • Reglamento aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1955 (Gazeta).
  • DE CONFORMIDAD con art. 6 del Real Decreto 2228/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-22483).
  • CITA:
    • Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-18718).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21865).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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