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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, y en el apartado 3 de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978 sobre delegación de atribuciones en materia, de contratación administrativa, y a propuesta del Subsecretario de este Ministerio, dispongo:
Las facultades desconcentradas en el Subsecretario del Ministerio de Defensa por el artículo 1.º del Real Decreto 562/1978, de 2 de marzo, en cuanto se refieran a la contratación administrativa relativa a los proyectos de infraestructura de la Subsecretaría, se delegan en el General Director de Infraestructura del Ejército, el cual queda constituido en órgano de contratación, en relación con los créditos y recursos correspondientes a los mismos que fuesen consignados o asignados al Subsecretario.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Subsecretario podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en los mismos.
Al resolver el Director de Infraestructura del Ejército en virtud de la delegación que se le otorga, deberá hacer constar esta circunstancia; así como la fecha de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación y será de aplicación no sólo a los expedientes que se inicien a partir de la misma, sino también a los que se encuentren en tramitación, tanto en fase de gestión como de licitación.
Por estar comprendidas dentro de los proyectos de infraestructura de la Subsecretaría las obras de acondicionamiento y de nueva planta de los establecimientos penitenciarios militares programadas y comprendidas en el plan de reestructuración de los mismos, respecto de las cuales fueron delegadas por la Orden ministerial número 55/1980, de 1 de noviembre, las facultades que por desconcentración tenía el Subsecretario en materia de contratación administrativa, queda derogada dicha Orden ministerial a partir de la entrada en vigor de la presente.
Madrid, 28 de enero de 1982.
OLIART SAUSSOL
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