Ilustrísimos señores:
El artículo 4.º del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, adscribe directamente al titular del Departamento la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. En relación con el ejercicio de tales funciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Quedan delegadas en el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales las competencias del Ministro en relación con la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con las excepciones previstas en el numero 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de enero de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid