Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 86/1982, de 15 de enero, de determinación de los márgenes profesionales de las Oficinas de Farmacia, se hará mediante el establecimiento de un porcentaje único que habrá de ser aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo.
En aplicación del citado Real Decreto, previo informe favorable de la Junta Superior de Precios, la Comisión Delegada del Gobierno para, Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de enero de 1982, acordó la fijación del margen contenido en la presente Orden.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El beneficio profesional en las Oficinas de Farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas se fija en un 30 por 100 sobre el precio de venta al público.
Queda derogada la Orden de 8, de febrero de 1977 sobre márgenes de oficinas de Farmacia y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Dirección General de Farmacia y Medicamentos adoptará las medidas necesarias para su adecuada y efectiva publicación.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo.
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