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Ilmos. Sres.: A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 1081, que declara la nulidad de determinadas disposiciones de las contenidas en la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de 25 de noviembre de 1970, en cuya parte dispositiva también declara que «Los farmacéuticos han de figurar en la Ordenanza clasificados con las mismas categorías de los Médicos; y sus funciones y retribución las correspondientes a dichas categorías», ha de procederse, por imperativo de la referida sentencia, a establecer las modificaciones consiguientes en dicha Ordenanza Laboral,
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
I. Queda sin efecto el apartado 1, puntos 1.1 al 1.6 del artículo 9 B), así como los puntos 1.1, al 1.6 del anexo I grupo B, y la referencia a los Farmacéuticos en el anexo II de la Ordenanza para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta, y Laboratorios de Análisis Clínicos de 25 de noviembre de 1976.
II. 1. El artículo 9.°, B, número 1, «Titulados Superiores», de la referida Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:
1.1. Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento.
1.2. Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio.
1.3. Médico o Farmacéutico Jefe Clínico.
1.4. Médico o Farmacéutico adjunto.
1.5. Médico residente o interno o Farmacéutico.
1.6. Odontólogos.
2. El grupo B), Personal Sanitario.
1. Titulados superiores del anexo I de la misma Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:
1.1. Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento. Corresponde al mismo:
a) Organizar y dirigir el Departamento dentro de las normas del Reglamento Interno del Establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección
b) Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el Departamento o haya sido adscrito al mismo.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Departamento y por el debido cumplimiento de las obligaciones de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su Departamento.
e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los Reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o le haya sido delegada expresamente por la Dirección.
f) Redactar un sucinto informe mensual a la Dirección, cumplimentado en forma normalizada sobre la actividad del Departamento y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañarán copia de los partes estadísticos que estén en las normas del Centro.
g) Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarles de la marcha del Departamento y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.
h) Celebrar, reglamentaria y periódicamente, sesiones clínicas.
1.2. Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio. Corresponde al mismo:
a) Organizar y dirigir el Servicio dentro de las normas del Reglamento interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.
b) Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el Servicio o haya sido adscrito al mismo.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Servicio y por el debido cumplimiento de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su Servicio.
e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los Reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o le haya sido delegada expresamente por la Dirección.
f) Redactar un sucinto informe mensual al Médico o Farmacéutico Jefe, de Departamento, cumplimentado en forma normalizada, sobre la actividad del Servicio y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañará copia de los partes estadísticos que estén en las normas del Centro.
g) Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarles de la marcha del Servicio y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.
h) Celebrar reglamentaria y periódicamente sesiones clínicas.
1.3. Médico o Farmacéutico Jefe Clínico. Corresponde al mismo:
a) Suplir al Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio en sus ausencias.
b) Desempeñar la Jefatura del equipo quirúrgico o servicio asistencial teniendo en cuenta la titulación correspondiente al efecto.
c) Dirigir o controlar el debido, funcionamiento de la sala o grupo de camas, o misión que tuviera encomendada en su Servicio, y el exacto cumplimiento, por parte del personal que las atienda, de los preceptos reglamentarios y de su contenido.
d) Supervisar las funciones del personal médico, farmacéutico y auxiliar sanitario adscrito al Servicio.
e) Acudir sin demora cuanto fuera llamado por su Servicio médico o farmacéutico de guardia o por la Dirección del Centro, con carácter urgente.
1.4. Médico o Farmacéutico adjunto. Corresponde al mismo:
a) Suplir al Médico o Farmacéutico-Jefe Clínico, teniendo en cuenta la titulación correspondiente al efecto.
b) Cumplir los servicios de guardia que le señalen,, a tenor del Reglamento del Centro o instrucciones correspondientes, que tendrán en cuenta la titulación adecuada.
c) Cuidar de la debida confección de las historias clínicas de los asistidos u hospitalizados correspondientes a su servicio, según las competencias propias de la titulación correspondiente.
d) Supervisar y coordinar el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos que le estén subordinados, especialmente de su servicio de guardia.
e) Colaborar en todos los órdenes al mejor desarrollo de las tareas que corresponden a su Servicio.
1.5. Médico Residente o Interno, o Farmacéutico. Corresponde al mismo:
a) Desempeñar la misión asistencial que se le encomiende dentro del respectivo Servicio, y según las funciones propias de su titulación.
b) Confeccionar las historias clínicas de los asistidos u hospitalizados correspondientes a su servicio, sin perjuicio de la exigencia de adecuada titulación.
c) Cumplir los servicios de guardia que se lé señalen, a tenor del Reglamento del Centro o instrucciones correspondientes, que habrán de tener en cuenta la titulación adecuada para ello.
d) Informar periódicamente, en las condiciones que se determinen, a sus superiores jerárquicos de las misiones y trabajos que le estén encomendados
Sin perjuicio de las funciones de carácter jerarquizado que para los Farmacéuticos se establecen en los puntos anteriores, serán funciones específicas de éstos, sin perjuicio de las demás que puedan desarrollar como propias de su titulación, las siguientes.
a) Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.
b) Control y dispensación de estupefacientes.
c) Control de los botiquines de las plantas de enfermería y servicios dependientes del Centro.
d) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos consignados en, las farmacopeas y formularios oficiales.
e) Formar parte de cuantas comisiones consultivas especifiquen los Reglamentos de Régimen Interior, y concretamente de la Farmacia.
f) Asesorar a la Juntas Facultativa en materia de su competencia.
g) Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la Dirección.
1.6. Odontólogos. Son aquellos titulados superiores que realizan las funciones propias de su profesión. Ostentarán la categoría profesional que en cada caso se determine.
B. El grupo B), Personal sanitario, del anexo II de la referida Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:
Titulados Superiores:
Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento.
Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio.
Médico o Farmacéutico Jefe Clínico.
Médico o Farmacéutico adjunto.
Médico Residente o interno o Farmacéutico.
Odontólogos.
III. Disponer la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de enero de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales y Director general de trabajo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid