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Ilustrísimos señores:
Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 1982, se hace preciso dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, en el que se dispone que la expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del Estado habrá de acomodarse al plan que sobre disposición de fondos del Tesoro Público se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda.
Formulada la citada propuesta por este Ministerio y aprobada en Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1982, se establece el plan de disposición de fondos que se indica a continuación, al que habrá de acomodarse la expedición de las correspondientes órdenes de pago, que se harán efectivas por el Tesoro teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General Presupuestaria:
1. Disposiciones ordinarias.
1.1. Se dispondrá por dozavas partes de los créditos comprendidos en el capítulo primero de las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, así como de los capítulos cuarto y séptimo de las mismas, cuando el importe de las consignaciones presupuestarias de estos últimos sea igual o exceda de seiscientos millones de pesetas anuales.
1.2. De los créditos para pago de cuotas a Organismos internacionales a los que deba contribuir el Estado español y otros para obligaciones con vencimiento a fecha fija y predeterminada se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición, en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes de pago.
1.3. De los restantes créditos del Presupuesto se dispondrá por cuartas partes, mediante la expedición en cada trimestre de las órdenes correspondientes.
2. Disposiciones extraordinarias.
Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores precisará de la aprobación previa de este Ministerio de Hacienda, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por los Organismos del Estado o Ministerios interesados a los que estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañará con informe del respectivo Interventor-Delegado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de enero de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro e Interventor general de la Administración del Estado.
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