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Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del Registrador de la Propiedad de Torrelavega,, en solicitud de que sea agregada a dicho Registro la Entidad Local Menor de Rumoroso, perteneciente al Distrito Hipotecario de Santander;
Resultando que fundamenta su petición en escrito, que acompaña, del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Polanco en que se hace constar que desde el 18 de septiembre de 1973 ha sido agregada al mismo la Entidad Local de Rumoroso, previa segregación del municipio de Piélagos ‒que pertenece al Distrito Hipotecario de Santander‒, mientras que el expresado Ayuntamiento de Polanco forma parte del Registro de la Propiedad de Torrelavega;
Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Burgos, Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Dirección General de Administración Local, que informa haberse llevado a efecto la alteración territorial de referencia en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 1274/1973, de 7 de junio;
Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;
Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, y 482, 483 del Reglamento para su aplicación;
Considerando que el artículo 1.° del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público; que en el presente caso es conveniente atender a que el Ayuntamiento de Piélagos no tenga una porción de su territorio en demarcación hipotecaria distinta de la que corresponde a la mayor parte del término municipal;
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial prepuesta;
Considerando que todos los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación de que se trata, incluidos los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Burgos y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad,
Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado;
Segregar del Registro de la Propiedad de Santander la Entidad Local Menor de Rumoroso, que pertenecía al Ayuntamiento de Piélagos y actualmente se halla incorporada al municipio de Polanco.
Agregar al Registro de la Propiedad de Torrelavega la expresada Entidad Local Menor» en la incorporación de referencia.
Fijar la fecha de 1 de marzo de 1982 para verificar el correspondiente traslado de libros y documentos oficiales y, a partir de le cual, deberán presentar los interesados en el Registro de la Propiedad de Torrelavega ‒al que se agrega la Entidad Local Menor de Rumoroso en la repetida incorporación‒ los títulos referentes a fincas comprendidas en el mismo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de enero de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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