Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-1741

Orden de 13 de enero de 1982 por la que se dispone la actualización de la indemnización por utilización de consultorios privados a Médicos y Practicantes rurales de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1982, páginas 1804 a 1804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-1741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/01/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes del Ministerio de Trabajo de 11 de abril de 1969 sobre retribuciones del personal sanitario de la Seguridad Social, establecieron una indemnización fija mensual en favor de los Médicos y Practicantes-ATS que utilizasen sus consultorios privados para la asistencia de los beneficiarios de la Seguridad Social por no existir ambulatorio en la localidad donde presten sus servicios, indemnización que fue modificada por posteriores Ordenes de 25 de junio de 1973 y 16 de febrero de 1977.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, procede incrementar dicha indemnización en el porcentaje que la citada Ley establece.

Por el Instituto Nacional de la Salud, y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, se ha elevado propuesta de actualización de la citada indemnización a los Médicos y Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios que prestan servicio en el mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

La indemnización correspondiente a los Médicos y Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios al servicio de la Seguridad Social que utilicen sus consultorios privados para la asistencia a los beneficiarios de la misma por no existir ambulatorio o consultorio en la localidad correspondiente queda fijada en 3.270 y 2.725 pesetas mensuales, respectivamente, con efectos de 1 de enero de 1982, sin que la referida indemnización se compute a efectos de abono de las pagas o gratificaciones extraordinarias, ni de la antigüedad, ni de cualquier otro concepto retributivo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 1977.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría para la Sanidad para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1982.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de enero de 1982.

NUÑEZ PEREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Directores generales de Planificación Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos e Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1982
  • Fecha de publicación: 25/01/1982
  • Efectos desde el 1 de enero de 1982.
  • Fecha de derogación: 16/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid