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Documento BOE-A-1982-1162

Orden de 11 de enero de 1982 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1982 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1982, páginas 1110 a 1110 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-1162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/01/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La nota asterisco de las partidas 47-01 A.II.b) 1.aa), 47-01 A.II.b).2.bb), 48-01 A.I y 48.01 F.I del Arancel de Aduanas señalan que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados, libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.

El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo tercero que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Comercio.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer: 

1.º La cuantía máxima a importar en el año 1982 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47-01 A.II.b).1.aa) y 47-01 A.II.b),2.bb), será de 30.300 toneladas, a clasificar entre dichas partidas.

2.º La cuantía máxima a importar en el año 1982, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa, será de 135.000 toneladas, de las que 100.000 se importarán con cargo a la partida 48-01 A.I y las 35.000 restantes con cargo a la partida 48-01 F.I.

3.º El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

4.º Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas que se importen en el año 1982 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1982. A este fin, la Dirección, General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de enero de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e importación y de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1982
  • Fecha de publicación: 18/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 45, de 22 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4333).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1623).
    • arancel de Aduanas, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Papel prensa

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