Contenu non disponible en français
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de fecha 14 de enero de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 805, en el artículo 3.°, punto 2.2, al final del segundo párrafo, donde dice: «... en el anexo número 5 C.», debe decir: «... en el anexo número 5 D.».
En el artículo 3.°, punto 3.1, al final del primer párrafo, donde dice: «... y aplicación de tal concepto.», debe decir: «... y aplicación de tal precepto ».
En el artículo 5.° añadir punto 4.4.:
«4.4 El personal comprendido en el artículo 31 de la derogada Reglamentación de Trabajo de 20 de octubre de 1967, que hubiese sido contratado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, conservará el derecho a percibir las retribuciones de la categoría superior cuando alcance los cinco años de servicios efectivos como personal fijo.»
Página 806, en el anexo 5 A (***), donde dice: «... se consideran equiparables a Profesores de EGB sin título», debe decir: se consideran equiparables a Profesores de EGB sin comprender la antigua gratificación de título».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid