Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 5 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 147) se estableció la tarjeta de identidad profesional marítima, con la que el personal titulado pudiera acreditar estar en posesión de la titulación correspondiente.
La progresiva implantación de nuevos certificados de especialidad para el personal de la Marina Mercante hace preciso que estos certificados queden reflejados en un documento único, con el finde que su poseedor no tenga que llevarlos siempre consigo.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
Se establece un nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional marítima, que servirá para acreditar el estar en posesión de los títulos y certificados expedidos por este Ministerio (Dirección General de la Marina Mercante), y cuyo formato se acompaña como anexo.
La citada tarjeta se hace extensiva al personal que posea los títulos oficiales de carácter marítimo expedidos por otros Organismos oficiales del Estado español, que ejerza su profesión en la Marina Mercante española, previa convalidación por este Ministerio.
Este documento tendrá validez a efectos de acreditar estar en posesión del título y/o certificado correspondiente en cuantos trámites sean necesarios para enrolamiento, desenrolamiento e identificación profesional marítima ante cualquier autoridad, Entidad y Organismo oficial, sin que exima al interesado de presentar la Libreta de Inscripción Marítima en los casos en que sea preceptivo o cualquier otro documento oficial que acredite estar en posesión del título correspondiente.
La validez de la expresada tarjeta será de cinco años, siendo obligatoria su renovación con antelación suficiente antes de las fechas de caducidad o en el caso de obtener su poseedor un título de rango superior.
En cada Comandancia y Ayudantía Militar de Marina existirá una reserva de tarjetas para cubrir las necesidades de las mismas, debiendo efectuar sus pedidos al Negociado de Impresos y Publicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.
Los canjes se solicitarán, a través de las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina, a la Inspección General de Enseñanzas Superiores de Náutica, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Comercio de 3 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 65).
DISPOSICION TRANSITORIA
Los poseedores de tarjetas de identidad profesional marítima deberán canjearlas por el modelo que establece esta Orden, de acuerdo con, los siguientes plazos:
a) Los titulados superiores de la Marina Civil, en las fechas que caduquen sus actuales tarjetas de identidad profesional marítima, en el plazo máximo de cinco años.
b) Titulados de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje y poseedores de certificados de competencia de Marinero, expedidos por otros Departamentos, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 147) en cuanto afecta a personal de la Marina Mercante.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1981.
GAMIR CASARES
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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