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Documento BOE-A-1981-29783

Orden de 22 de diciembre de 1981 de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1981, páginas 30123 a 30123 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-29783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En 10 de noviembre de 1981, la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús solicitó una elevación de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, justificada en los incrementos generales de costos producidos, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de precios.

En su virtud, de conformidad con los informes emitidos por la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera podrán elevar sus tarifas base vigentes hasta un máximo del 12 por 100. La elevación habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden.

Artículo 2.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1.º deberán someter a la aprobación de la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres que tenga atribuida la inspección del servicio o bien, al órgano autonómico o preautonómico correspondiente el cuadro de tarifas de aplicación, entendiéndose aprobado en la forma prevista en el párrafo último del artículo 66 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

Artículo 3.

Los expedientes de revisión de tarifas en tramitación en la fecha de publicación de la presente Orden quedan sin efecto.

Las Empresas concesionarias cuya estructura de costes difiera esencialmente de la media considerada en este aumento general podrán presentar nuevas peticiones individualizadas debidamente justificadas, acompañando el modelo normalizado de revisión de tarifas.

Artículo 4.

Las Empresas que utilicen vehículos dotados, de aire acondicionado podrán elevar la tarifa complementaria por este concepto hasta una cuantía máxima del 10,68 por 100, en las expediciones que efectúen con estos vehículos, en la época adecuada y con dichos equipos en funcionamiento.

Artículo 5.

La prestación de servicios con vehículos dotados de aire acondicionado no exime de la obligación de continuar realizando todos los normales con la tarifa ordinaria legalmente autorizada.

Artículo 6.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 4.º deberán solicitar de los órganos competentes la aprobación del cuadro de precios de aplicación en que se incluya la tarifa complementaria.

Artículo 7.

La tarifa complementaria por utilización de vehículos dotados de aire acondicionado no será afectada ni por el recargo del canon de coincidencia, si fuera aplicable, ni por el seguro obligatorio de viajeros.

Las Empresas concesionarias habrán de separar expresamente, en los billetes que expendan a los usuarios, el importe que perciban en concepto de complemento por la utilización del equipo de aire acondicionado.

Artículo 8.

Los mínimos de percepción en vigor podrán incrementarse en un 12 por 100, redondeándose el precio final hasta la peseta inmediatamente superior, debiendo consignarse la elevación en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación.

Artículo 9.

Queda derogada la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1980.

Artículo 10.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la, ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el 1 de enero de 1982.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 1981.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1981
  • Fecha de publicación: 24/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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