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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3007/1981, de 18 de diciembre, modifica el artículo segundo del Real Decreto 2513/1976, de 30 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Dirección General de Seguros y autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar el desarrollo de la misma con el fin de racionalizar y potenciar sus medios de actuación.
En su virtud, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La Dirección General de Seguros se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Gestión:
– Servicio de Ordenación del Mercado, del que dependerán las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 1.ª Régimen legal.
● Negociado de Registro de Entidades.
● Negociado de Agentes.
● Negociado de Entidades de Reaseguro.
● Sección 2.ª Consultas y Reclamaciones.
● Negociado de Consultas.
● Negociado de Reclamaciones.
– Servicio Técnico, que comprenderá las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 3.ª Contratos y Pólizas.
● Negociado de Seguros personales.
● Negociado de Seguros no personales.
● Sección 4.ª Bases Técnicas y Tarifas.
● Negociado de Seguros personales.
● Negociado de Seguros no personales.
2. Subdirección General do Inspección:
– Servicio de Inspección, con las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 5.ª Análisis de Balances e Inversiones.
● Negociado de Documentación.
● Negociado de Análisis de Balances.
● Negociado de Inversiones.
● Sección 6.ª Organización Inspectora.
● Negociado de Documentación preparatoria.
● Negociado de Planes de inspección.
– Servicio de régimen cautelar y disciplinario, que comprenderá las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 7.ª Análisis de las Actas de Inspección.
● Negociado de Informe de Actas.
● Negociado de Propuestas de resolución.
● Sección 8.ª Procedimientos Cautelares y disciplinarios.
● Negociado de Procedimientos cautelares.
● Negociado de Procedimientos disciplinarios.
3. Subdirección General de Coordinación:
– Centro de Estudios de Seguros, del que dependerán las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 9.ª Estudios.
● Negociado de Estudios.
● Negociado de Biblioteca.
● Sección 10.ª Relaciones internacionales.
● Negociado de Documentación extranjera.
● Negociado de Relaciones internacionales.
– Secretaría General, que comprenderá las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 11.ª Asuntos Generales, Personal y Registro.
● Negociado de Asuntos Generales.
● Negociado de Personal.
● Negociado de Registro.
● Sección 12.ª Informática.
● Negociado de la Dirección General de Seguros.
● Negociado del Consorcio de Compensación de Seguros.
La Comisión de Inspecciones y Fusiones tendrá a su cargo: Dictaminar las propuestas formuladas sobre las actas e informes de inspección e intervención, dictaminar las. propuestas formuladas sobre los proyectos de fusión y de transformación de Empresas; asesorar sobre los objetivos y planes generales y especiales de inspección y sobre los criterios y normas a seguir en la práctica de inspecciones e intervenciones; entender de cualquier incidencia derivada de la actuación inspectora.
La Comisión estará presidida por el Director general de Seguros y formarán parte de la misma los Subdirectores generales y los Jefes de Servicios de la Dirección General de Seguros, actuando como Secretario el Jefe del Servicio de Régimen cautelar y disciplinario.
Cuando sé trate de cuestiones relativas al régimen económico de la Inspección, se incorporarán a la Comisión el Interventor general de la Administración del Estado y el Interventor Delegado en la Dirección General de Seguros.
La Junta Consultiva de Seguros continuará como órgano asesor de la Dirección General de Seguros, con la competencia y atribuciones que tiene encomendadas por su legislación específica. Como Secretario de la Junta actuará el Director del Centro de Estudios de Seguros.
Queda derogada la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1976, por la que se desarrollaba el Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1982.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I, muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1981.–P. D. (Orden ministerial de 15 de julio de 1981, el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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