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Excelentísimo e ilustrísimo señor:
Creado por Real Decreto 2823,1981, de 27 de noviembre, el Ministerio de Sanidad y Consumo, es preciso determinar a composición de la Junta de Retribuciones, de acuerdo con la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 2967/1981, de 18 de diciembre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La Junta de retribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario para la Sanidad.
Vicepresidente: El Director general de Servicios.
Vocales natos:
El Secretario general Técnico, los Directores generales del Ministerio, y el Interventor Denegado del Interventor general de la Administración Civil del Estado.
Vocales designados:
El Subdirector general de Personal y el Subdirector general jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión y Retribuciones de Personal del Departamento.
2.º La Comisión Ejecutiva de la junta quedará formada por el Director general de Servicios, como Presidente, y por el Secretario general Técnico, el Subdirector general de Personal, el subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Interventor Delegado del Interventor General de la Administración del Estado y el. Jefe del Servicio de Gestión y Retribuciones de Persona, como Secretario.
3.º La Comisión Ejecutiva ejercerá ordinariamente, por delegación, las funciones de la Junta de retribuciones, salvo los casos en que el Presidente, por la importancia de los asuntos, estime que deben ser sometidos al Pleno. También corresponderá a la Comisión Ejecutiva, Igualmente por delegación, las funciones relativas a las retribuciones complementarias que, con cargo a los créditos globales consignados en los Presupuestos Generales del Estado, corresponden a los funcionarios técnicos de. Estado al servicio di, la Sanidad Local. A las reuniones sobre la materia asistirán los Directores generales de Salud Pública v de Farmacia v Medicamentos.
El Pleno será informado de todos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva.
4.° Los Vocales natos podrán ser suplidos por funcionarios con nivel de Subdirector general, si son Directores generales, o por un Interventor adjunto, en el caso del Interventor Delegado.
El Secretario suplente será nombrado por el Ministro, a propuesta del Director general de Servicios.
5.° La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y a V. I.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
NUÑEZ PEREZ
Excmo. Sr Secretario de Estado para el Consumo e ilustrísimo señor Subsecretario para la Sanidad.
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