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Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Creado el Ministerio de Sanidad y Consumo por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre; organizado el mismo por el Real Decreto 2967/1981, de 18 de diciembre, y reorganizada la Secretaría de Estado para el Consumo por el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, se hace preciso establecer las competencias que ejercerá el Director general de Servicios, de acuerdo con lo señalado en el artículo lo del citado Real Decreto 2967/1981, de 18 de diciembre.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º El Director general de Servicios, por delegación del Ministro y del Secretario de Estado para el Consumo y del Subsecretario para la Sanidad, ejercerá directamente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a dichos órganos respecto del personal, contratación y créditos del Estado, con las excepciones siguientes:
a) Las derivadas de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados y, cuando no exijan Real Decreto, los Presidentes, Directores o asimilados de los Organismos autónomos del Departamento. Estas facultades serán ejercidas por el Secretar o de Estado para el Consumo y el Subsecretario para la Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias orgánicas.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sancionas de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
d) Las competencias cuya delegación se aprueba en otros órganos del Departamento.
2.º Igualmente por delegación del Secretario de Estado para el Consumo y del Subsecretario, para la Sanidad, los siguientes órganos ejercerán las competencias que en cada caso se detallan:
A) El Oficial Mayor:
a) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
b) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informes, cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y, en general, cuantas comunicaciones de trámite sean necesarias dirigir a otros Departamentos ministeriales. Tribunales de Justicia, Cuerpos consultivos y otros órganos de la Administración, cuando por razón de la materia no corresponda a otros órganos del Departamento.
c) La petición de informes a la Asesoría Jurídica en materia de recursos tramitados en la Oficialía Mayor.
B) El Subdirector general de Personal:
a) La concesión de autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 69 (por enfermedad), 70 (diez días por asuntos propios), 71 (por matrimonio), 72 (por estudios) y 77 (residencia en término municipal distinto) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los funcionarios adscritos a los Servicios centrales del Departamento.
c) La concesión del régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.
d) Las resoluciones sobre jubilación forzosa de los funcionarlos.
e) Los actos de reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos especiales del Departamento.
f) La formalización de los títulos y credenciales de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
g) La tramitación ordinaria de, los escritos y documentos que, según la normativa vigente, hayan de elevarse al acuerdo, informe o registro de la Dirección General de la Función Pública.
C) El Subdirector general de Administración Financiera:
a) La expedición de documentos para los libramientos en firme» y «a justificar» relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
b) La aprobación de las cuentas «en firme» y «a justificar» relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda los respectivos pagos.
c) La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
D) Los Directores provinciales de Sanidad y Consumo:
a) El nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar vacantes existentes en el ámbito territorial de la Dirección Provincial en los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos al servicio de la. Sanidad Local, así como acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo, y la de designar sustitutos durante los períodos en que un puesto de trabajo no sea desempeñado por quien lo ocupe, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, siempre que en cada momento lo permitan las normas legales vigentes y las disponibilidades presupuestarias. De tales actos habrá de darse cuenta, a efectos de su control y registro, a la Dirección General de Servicios.
b) En relación con los miembros de los Cuerpos de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, la concesión de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 69 (hasta tres meses), 70, 71, 72, 73 y 77 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. De tales actos se dará cuenta a la Dirección General de Servicios.
c) En el respectivo ámbito territorial, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a dietas, al personal dependiente de la Dirección Provincial, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias que se adscriben a cada Dirección Provincial.
De todas las autorizaciones se dará cuenta a la Dirección General de Servicios. De las correspondientes a luchas y campañas sanitarias, también se dará cuenta a la Dirección General de Salud Pública.
d) La facultad de interesar de los órganos territoriales del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos en relación con el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Dirección Provincial.
e) La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Direcciones Provinciales, tanto de las ordinarias como de las dirigidas a luchas y campañas sanitarias.
3.° La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes pueden recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos.
4.° Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, que se aplicará desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Madrid, 21 de diciembre de 1981.
NUÑEZ PEREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado para el Consumo e Ilmo, señor Subsecretario para la Sanidad.
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