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En virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, ante la necesidad de actualizar las tarifas del «Diario Oficial» y «Colección Legislativa», anuncios y labores de imprenta, editadas por el Organismo autónomo «Servicio de Publicaciones del Ejército» («Diario Oficial» y «Colección Legislativa»), a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército y con la conformidad de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dispongo:
Las nuevas tarifas del «Diario Oficial» y «Colección Legislativa», anuncios y labores de imprenta, editadas por el Servicio de Publicaciones del Ejército quedan establecidas conforme se publica en el anexo a la presente Orden, debiendo entrar en vigor a partir del 1 de enero de 1982.
Quedan sin efecto las hasta ahora vigentes, aprobadas por Orden ministerial de 29 de febrero de 1980.
Madrid, 17 de diciembre de 1981.
OLIART SAUSSOL
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