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Documento BOE-A-1981-29124

Orden de 15 de diciembre de 1981 por la que se crean los Premios Nacionales de Gastronomía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1981, páginas 29423 a 29423 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-29124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La gastronomía constituye un elementos importante de la cultura de cualquier país. En España, la, variedad y riqueza cultural de, nuestras regiones hace más patente aún esta importancia. Por otra parte, la gastronomía constituye un factor esencial, de relación entre los pueblos, lo que le da un peso innegable para la promoción del atractivo turístico de España.

Consciente de ello, los Ministerios de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, movidos por el deseo de fomentar la calidad y variedad de nuestra gastronomía, exponente de nuestra cultura e instrumento del conocimiento de nuestro país, tanto en el interior como en el extranjero, consideran necesaria la regulación, mediante la correspondiente norma, de unos Premios Nacionales de Gastronomía.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

Se crean los Premios Nacionales de Gastronomía, cuya concesión tendrá lugar, cada año, el 15 de octubre.

Artículo 2.

Se otorgarán cinco premios para las modalidades siguientes:

– Al mejor Jefe de Cocina.

– Al mejor Director de Establecimiento.

– A la mejor publicación sobre temas gastronómicos.

– Al mejor Restaurante de Cocina Regional.

– Premio especial a la actividad gastronómica más sobresaliente realizada durante el año.

Artículo 3.

Las personas y Entidades premiadas recibirán una placa acreditativa del premio obtenido.

Artículo 4.

Los premios serán discernidos, sin concurso previo, por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Secretario de Estado de Turismo.

Vicepresidente: El Subsecretario de Cultura.

Vocales:

Tres representantes del Ministerio de Cultura.

Tres representantes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres representantes de la Academia Española de Gastronomía o de otras Entidades dedicadas a la promoción de la gastronomía, designados por los mencionados Ministerios.

Artículo 5.

El fallo del Jurado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado», en la segunda quincena del mes de octubre.

Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 15 de diciembre de 1981.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres, Ministros de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1981
  • Fecha de publicación: 16/12/1981
  • Fecha de derogación: 14/10/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Gastronomía
  • Premios

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