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Documento BOE-A-1982-4028

Orden de 10 de diciembre de 1981, por la que se aprueba la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Información, dependiente de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1982, páginas 4058 a 4058 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-4028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona, en solicitud de aprobación de las normas para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Información de la mencionada Universidad;

Considerando que esta propuesta ha sido informada favorablemente por la Junta de Facultad y por la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona en la sesión celebrada el día 3 de julio de 1981, y visto el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades emitido por su Comisión Permanente con fecha 13 de octubre de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Información, dependiente de la Universidad Autónoma de. Barcelona, que seguirá las siguientes normas:

La normativa para la colación del grado de Licenciado en Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de Barcelona (Sección de Periodismo y Sección de Publicidad), se ajustará a las siguientes normas):

a) Una vez terminado el quinto curso de la carrera, quienes deseen obtener el grado de Licenciado, presentarán una solicitud por escrito al Decano de la Facultad en la que indiquen el título de la Memoria de Licenciatura que deseen elaborar, el nombre del Director de la misma y un breve resumen programático del trabajo que se piense realizar.

b) El Director de la Memoria de Licenciatura deberá hallarse en posesión del título de Doctor y dará el visto bueno a la solicitud indicada en el punto a).

c) En el plazo siempre superior a los seis meses el aspirante al grado de Licenciado podrá formalizar la matrícula en la Secretaría de la Facultad, y seguidamente realizar el acto público de defensa de su Memoria de Licenciatura ante un Tribunal.

d) El Tribunal formado por cinco Profesores numerarios de la Facultad o de la Universidad, distribuyéndose entre estos cinco miembros del Tribunal su participación en el enjuiciamiento de las tesinas presentadas, en caso de que faltara algún Profesor numerario podría nombrarse un Profesor no numerario, pero siempre que tuviera el, grado de Doctor. El Director de la Memoria de Licenciatura formará parte de este Tribunal. En caso de que no sea Profesor de Universidad se incorporará a este Tribunal a efectos de información El Decano designará el Tribunal, oída la Junta de Facultad. El Presidente será el Catedrático de más antigüedad, y el Secretario, el Doctor más reciente. La Memoria de Licenciatura en número de seis ejemplares deberá presentarse con una antelación de quince días a la lectura de la misma, en la Secretaría de la Facultad. Cualquier Profesor de esta Facultad tendrá durante este plazo libre acceso a ella y podrá exponer las oportunas reservas sobre la misma al Decano de la Facultad.

e) El acto público consistirá en una exposición del aspirante al grado de Licenciado del método y resultados de sus investigaciones. Seguidamente, los miembros del Tribunal darán a conocer su juicio, valoración y crítica del trabajo presentado. Finalmente el Tribunal calificará la Memoria de acuerdo con la siguiente nomenclatura: «Suspenso», «Aprobado», «Notable» o «Sobresaliente», en cada caso, por mayoría o por unanimidad. Para dicha calificación se tendrá en cuenta el expediente del alumno.

f) La lectura de las Memorias de Licenciatura, no quedará, restringida a las convocatorias, tradicionales de junio y septiembre, sino que se podrá realizar a lo largo de todo el curso académico.

Premios extraordinarios

a) Podrán convocarse como máximo dos premios extraordinarios por Sección y curso académico. La convocatoria para la concesión de estos premios seré única y tendrá lugar tras los exámenes de septiembre de la Facultad, y sólo podrán acudir a ella los graduados que hayan obtenido la calificación de «Sobresaliente» por unanimidad en el examen de Licenciatura a lo largo del curso académico recién transcurrido. No podrán acumularse a una Sección los premios desiertos o vacantes de otras Secciones.

b) El Tribunal para la concesión de los premios extraordinarios será convocado por el Decano de la Facultad y estará constituido por los miembros que hubiesen compuesto el de los exámenes de Licenciatura correspondientes al mismo curso académico.

c) En el momento del examen, el Tribunal escogerá, por sorteo, dos entre diez temas propuestos por el Tribunal para cada Sección. Los alumnos deberán desarrollar ambos temas por escrito durante el tiempo que señale el Tribunal, que no será nunca inferior a tres horas, pudiendo utilizar la bibliografía que juzguen necesaria. A continuación los alumnos efectuarán la lectura del ejercicio realizado ante el Tribunal y en acto público.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martin.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1981
  • Fecha de publicación: 17/02/1982
Materias
  • Ciencias de la Información
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Autónoma de Barcelona

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