Excmo, e Ilmos. Sres.: En el marco del desarrollo de la política de ayuda al estudio se hace público el Régimen General de Ayudas para el curso 1982-83, al que podrán acogerse todos los estudiantes de educación universitaria o bien de otros estudios asimilados a nivel superior en el sistema educativo español.
Se persigue, a través de la presente convocatoria, colaborar a la financiación de los gastos de la educación universitaria, en función de las necesidades individualizadas de cada solicitante, en orden a propiciar la igualdad de -oportunidades como objetivo propio e inexcusable del sistema educativo.
Las modificaciones que, respecto de convocatorias anteriores, pueden encontrarse en la presente, son de escasa entidad, y tienden, en general, a perfeccionar el sistema incorporando detalles que la experiencia ha revelado necesarios o convenientes.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las ayudas que son objeto de regulación por la presente convocatoria están destinadas a los alumnos que cursen estudios universitarios o de nivel superior, en el curso académico 1962-83, en Centros reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que se especifican a continuación: Estudios de licenciatura en Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores; estudios en Colegios Universitarios; estudios en Escuelas Universitarias, y otros estudios que, gozando de reconocimiento oficial, tengan carácter superior.
Las denominaciones y correspondientes cuantías de las ayudas objeto de la presente convocatoria son las que a continuación se indican:
Ayuda completa: 84.000 pesetas.
Media ayuda: 42.000 pesetas.
Ayuda de libros: 15.000 pesetas.
La ayuda completa tiene por finalidad colaborar en los gastos que se ocasionen al alumno que tenga necesidad de residir fuera de su domicilio familiar durante el curso académico, por no existir en la localidad donde resida un Centro docente adecuado o, existiendo, carezca dé plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la proximidad del domicilio familiar al Centro docente permita al alumno el desplazamiento diario, así como cuando éste curse enseñanzas en régimen dé alumno libre.
La media ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos ocasionados al alumno que, matriculado oficial, habite en el domicilio familiar, siempre que éste no radique en la misma localidad que el Centro docente y la distancia entre ambos esté comprendida entre 15 y 50 kilómetros.
La ayuda de libros está destinada a colaborar en los, gastos de adquisición de los mismos por parte de aquellos alumnos, tanto matriculados oficiales como libres, cuyo domicilio familiar radique en la misma localidad que el Centro docente o en localidad distinta, siempre que la distancia entre el domicilio familiar y el Centro no sea superior a 15 kilómetros. Esta será la única ayuda que podrá concederse, caso de que les corresponda según los criterios de adjudicación, a quienes cursen estudios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
La concesión de cualquiera de las ayudas reguladas por la presente convocatoria conllevará el beneficio de la matriculo gratuita. Si la adjudicación de la ayuda tuviese lugar, por cualquier razón, con posterioridad al término del plazo de matrícula, el alumno becario tendrá, derecho a la devolución, por parte del Centro docente, del importe de las tasas satisfechas.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante compensará a las Universidades del importe de las tasas académicas no satisfechas por los alumnos becarios hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en su presupuesto de gastos.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se concederán únicamente para cursar estudios de enseñanza oficial. No obstante, con carácter excepcional, podrán concederse ayudas de libros a los alumnos de enseñanza libre, siempre que acrediten, en su momento, estar matriculados de un curso completo en el Centro correspondiente.
Los solicitantes de las ayudas deberán reunir las siguiei tes condiciones:
1. Ser español o tener la nacionalidad española en régimen de doble nacionalidad, cuando hayan optado por, la española.
2. Reunir los requisitos de orden académico, económico y de carácter general fijados en esta convocatoria.
3. No poseer titulo que habilite para el ejercicio profesional, salvo en aquellos casos en que el título de referencia suponga un ciclo o grado inferior dentro de los mismos estudios que se pretendan seguir.
La renta familiar de los solicitantes, a efectos de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, no podra superar la cifra de 250.000 pesetas por persona y año, mientras la familia no supere el número de cuatro miembros. En familias de mayor número de miembros, la renta familiar máxima será la obtenida computando los cuatro primeros miembros del modo indicado en el párrafo anterior e incrementando 140.000 pesetas por cada uno de los miembros restantes a partir del quinto, inclusive.
La renta familiar incluirá los ingresos obtenidos por la totalidad de los miembros de la familia.
A los efectos del artículo anterior, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiún años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, su domicilio real, así como su titularidad de la renta que, en concepto de arrendamiento de vivienda, abone, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificarse suficientemente estos extremos, a juicio del correspondiente Jurado de selección, su solicitud será sometida a estudio específico que permita comprobar la renta y situación reales del solicitante.
Las rentas familiares máximas a que se refiere el presente capítulo se entienden netas en el sentido de que de los ingresos brutos declarados se deducirán los gastos de explotación, el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, Seguridad Social y primas a Mutualidades dé carácter obligatorio. Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán como ingresos los productos de aquéllas que sean utilizados para el propio consumo.
Del total de ingresos familiares netos se harán las siguientes deducciones:
a). El 50 por 100 de los ingresos computados por los hermanos del solicitante, menores de veintiún años, que convivan en el domicilio familiar.
b) El 50 por 100 de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifique adecuadamente, ante el Jurado de selección universitaria, que fperon abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación alguna por parte de Entidades públicas o Mutualidades sanitarias.
c) Doce mil pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas.
d) Cien mil pesetas por cada hermano del solicitante que sea disminuido físico, psíquico o sensorial, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral.
e) El 20 por 100 de la renta familiar neta cuando el solicitante sea hijo de padre inválido, aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo, que se halle en situación de desempleo o paro laboral sin percepción de subsidio y, finalmente, ser Hija de viuda, de madre soltera o separada legalmente que no tengan ingresos propios.
En los casos de fallecimiento o jubilación del cabeza de familia durante los años 1981 ó 1982, los ingresos familiares se computarán en razón a la pensión dejada por el o al cabeza de familia, y estas solicitudes podrán revisarse, en su caso, en vía de reclamación.
A los efectos del presente capítulo, las calificaciones académicas a aplicar serán las correspondientes al curso académico 1980-1981.
Los solicitantes de nueva adjudicación habrán de aportar, como mínimo, las siguientes notas medias:
Calificaciones referidas a estudios de Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de Segundo Grado y otros, estudios: 5,5 puntos.
Calificaciones referidas a estudios en Facultades, Escuelas y Colegios Universitarios: 1,1 puntos.
Calificaciones referidas a estudios de Escuelas Técnicas Superiores, Facultades de Informática: 0,0 puntos.
Los solicitantes de ayudas en concepto d renovación habrán de aportar, como mínimo, las siguientes notas medias:
Calificaciones referidas a estudios de Bachillerato, Curso de Oientación Universitaria, Formación Profesional de Segundo Grado y otros estudios: 5 puntos.
Calificaciones referidas a estudios de Facultades, Escuelas y Colegios Universitarios: 1 punto.
Calificaciones referidas a estudios de Escuelas Técnicas Superiores o Informática: 0,8 puntos.
Para bailar la nota media en los estudios no universitarios se sumarán las puntuaciones medias obtenidas en todas las asignaturas, excluidas las de Religión o Ética y Moral, Formación Cívico-Social y Educación Física, y se dividirá la suma obtenida por el número de asignaturas.
Cuando el alumno se haya presentado en más de una convocatoria para aprobar alguna asignatura, la puntuación-media en tal asignatura se habrá sumando las notas medias obtenidas en las dos convocatorias a que se haya presentado y dividiendo por el numere de convocatorias empleadas en su aprobación.
A estos efectos, se considerará de igual valor el hecho de no haberse presentado, en alguna convocatoria o haber anulado la misma.
Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la siguiente tabla de equivalencias:
Sobresaliente o matrícula de honor: 10 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6 puntos.
Suficiente o aprobado: 5 puntos.
Suspenso, insuficiente, muy deficiente o no presentado: 2 puntos.
El cómputo de la nota media en estudios universitarios se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del curso y dividiendo por el número de las mismas, excluidas, en su caso, las de. Religión o Ética y Moral. Formación Cívico-Social y Educación Física.
Cuando el alumno haya necesitado las convocatorias de junio y septiembre para aprobar alguna asignatura, la puntuación media en tal asignatura se hallará sumando las notas obtenidas en las dos convocatorias a que se haya presentado y dividiendo la suma por dos. En ningún caso se considerará válida a estos efectos la aprobación de asignaturas en otras convocatorias a que tuvieran oportunidad de presentarse los alumnos.
A estos efectos, se considerará de igual valor el hecho de no haberse presentado en alguna convocatoria o haber anulado la misma.
Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la siguiente tabla de equivalencias:
Matrícula de honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1 punto.
Suspenso o no presentado: 0 puntos.
En caso de adjudicación de la ayuda, para hacer efectiva la dotación de la misma, el alumno deberá acreditar estar matriculado en un curso posterior al seguido en el curso 1981-1982 y haber aprobado el curso completo seguido durante el mismo sin haber dejado asignaturas pendientes.
Los alumnos que en el curso 1981-1982 hayan suspendido una sola asignatura podrán hacer, sin embargo, efectiva la ayuda concedida cuando, en las restantes asignaturas de dicho curso, hayan alcanzado una puntuación media igual o superior a dos puntos.
Los alumnos de Escuelas Técnicas Superiores o Facultades de Informática podrán hacer efectiva la ayuda con una asignatura suspendida, sin necesidad de obtener dicha puntuación media especial en las restantes asignaturas.
En el caso de alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a los efectos del presente capitulo, se entenderá por curso el conjunto de asignaturas de que se hubiere matriculado el solicitante, cuyo número no habrá de ser inferior a tres.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante concederá las ayudas en función de los créditos que, con tal finalidad, se le consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Por consiguiente, no será suficiente que 11 alumno reúna los requisitos que se exigen en los capítulos III, IV y V de esta convocatoria para recibir la ayuda, sino que, además, será necesario, que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, en función de la consignación presupuestaria de que se disponga y de la clasificación ordenada de ios solicitantes que resulte de aplicar los criterios de selección que; en el presente capítulo, se establecen.
Al efecto de llevar a cabo la selección de las peticiones; en las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Las solicitudes de renovación tendrán preferencia para la concesión de ayuda respecto de las de nueva adjudicación.
b) Las ayudas que se soliciten para comenzar estudios universitarios serán consideradas, en todo caso y a todos los efectos, como solicitudes de nueva adjudicación.
c) Las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria se ordenarán según el criterio de mayor a menor calificación académica. En el caso de igualdad de nota, expresada ésta con un dígito decimal, tendrán preferencia los solicitantes de menor renta.
d) Se adjudicarán, según los créditos existentes y con los criterios señalados en éste capítulo, primero las ayudas completas, posteriormente las medias ayudas y a continuación las ayudas de libros.
El Ministerio de Educación y Ciencia, podrá, fijar criterios de, adjudicación de créditos para intensificar estudios en ramas concretas del estudio o en zonas geográficas, determinadas, en función de objetivos de política interterritorial a educativa. Esta autorización se limitará, exclusivamente, a la distribución de los créditos para ayudas de nueva adjudicación.
Las-solicitudes se formularán en el impreso oficial que será facilitado por las Universidades y deberán presentarse en el período comprendido éntrelos dias 1 y 31, inclusive, del mes de, enero de 1982. Con carácter especial Se podrán presentar solicitudes durante el curso académico, en caso de fallecimiento o jubilación del cabeza de familia, con posterioridad al término del plazo señalado en el párrafo anterior, u otras causas de grave repercusión económica en la vida familiar, así apreciadas por el Jurado dé Selección Universitaria.
Las solicitudes, a las que se acompañarán los documentos exigidos en el impreso de solicitud, se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes cursen sus estudios en el año académico 1981-82.
Por excepción se presentarán directamente en las Universidades en los siguientes casos:
a) Cuando el alumno no estuviese matriculado en el curso 1981-82 en ningún centro académico como consecuencia de no cursar estudios debido a enfermedad, servicio militar u otras causas.
b) Las solicitudes que sean presentados fuera de plazo al amparo de lo establecido en el artículo anterior.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Gobiernos Civiles, oficinas de Correos o Consulados de España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En todos los centros docentes se constituirá una Comisión asesora de ayudas que recibirá las solicitudes de as Secretarías, las estudiará y formulará en las mismas Su informe con base en los datos facilitados por el alumno y en criterios objetivos. Dicha Comisión asesora estará presidida por un Profesor numerario y la compondrán, en calidad de Vocales, otros dos Profesores numerarios, así como dos alumnos becarios, en el caso de centros universitarios, o un alumno becario y un representante dé las Asociaciones de Padres de Alumnos, en el caso de centros no universitarios. Todos ellos serán Resignados por el Decano o Director del centro docente.
Transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes y devueltas éstas por las Comisiones asesoras a las Secretarías de los centros, éstas deberán remitir, aquéllas a las correspondientes Universidades. Los centros universitarios radicados en provincias que no sean cabecera de distrito universitario retendrán, por el contrario, las solicitudes para su tramitación por sus propios órganos administrativos.
Las Universidades, una vez que reciban todas las solicitudes y en él plazo máximo de ocho días, separarán las solicitudes de aquellos alumnos que deseen cursar, estudios durante el curso 1982-83 en otra provincia, Universidad o centro universitario, en cada caso. Estas solicitudes, inexcusablemente acompañadas desuna relación de los solicitantes que comprendan, se remitirán por correo certificado a la Universidad que corresponda ó al centro universitario que proceda, en el caso de aquellos que radiquen en provincia que no sea cabecera de distrito universitario.
Los servicios administrativos de las Universidades o de los centros universitarios radicados en provincias distintas de la cabecera de distrito comprobarán, valorarán y codificarán las solicitudes, requiriendo, en su caso, a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran, sus solicitudes se archivarán sin mus trámite. Acto seguido enviarán las solicitudes a los Jurados de selección universitaria para su estudio en los términos que se regulan en la presente Orden ministerial.
Para el estudio y propuesta de selección de las solicitudes se constituirán los siguientes órganos:
1. El Jurado de Selección Universitaria, en las cabeceras de distrito universitario, con la composición que a continuación se señala:
Presidente: El Vicerrector de Extensión Universitaria.
Vicepresidente: El Gerente de la Universidad.
Vocales: Cinco Profesores numéranos de la Universidad; un representante del Gobierno Autonómico (o Ente-Preautonómico, en su casol; dos representantes de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia; dos representantes de ios alumnos que sean becarios del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el curso 1981-82; más aquellas personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia del Jurado.
Secretario: El Jefe de la sección o negociado de becas de la Gerencia universitaria.
En las provincias donde exista más de una Universidad se constituirá un Jurado de Selección Universitaria para cada una de ellas.
Por excepción, en aquellas Universidades cuyo elevado número de alumnos asi lo aconseje a criterio del Vicerrector de Extensión Universitaria, se constituirán dos Jurados de Selección, uno de los cuales entenderá las peticiones de alumnos de estudios experimentales, y el otro, de los de alumnos de estudios no experimentales. Será presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria uno de ellos y el otro por un Decano o Director designado por aquél. En el Jurado de Selección en el que no figure el Gerente de la Universidad, la Vicepresidencia será ocupada por un Profesor numerario designado por el Vicerrector de Extensión Universitaria.
2. El Jurado de Selección Universitaria, en las provincias que no sean cabecera de distrito universitario, estará presidido por un Catedrático de Educación Universitaria designado por el Vicerrector de Extensión Universitaria. Los Vocales del Jurado, que carecerá de Vicepresidente, responderán a la composición señalada en el apartado primero de este mismo artículo.
En todos los casos, las vocalías serán designadas por el Presidente del Jurado de Selección, bien libremente, bien a propuesta de los Organismos y Entidades representados, según los casos.
Los Jurados de Selección Universitaria se constituirán antes del 15 de enero de 1982 y celebrarán cuantas sesiones estimen oportunas, recabando toda la información y documentación necesarias. De las sesiones que se celebren se levantará acta, de la que dará fe el Secretario, y se remitirá copia de la misma al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de diez días después de su celebración.
Los Jurados de Selección Universitaria fijarán su sede en el local universitario que estimen oportuno, dando conocimiento del mismo, a efectos de notificaciones, a la Gerencia de la Universidad y al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
Los Jurados de Selección Universitaria, en el cumplimiento de los cometidos que se les asignan en la presente Orden ministerial, contarán con el apoyo y asistencia de los servicios administrativos universitarios.
Terminados los trabajos de estudio de las solicitudes por los Jurados de Selección Universitaria se dará a las mismas el tratamiento siguiente:
1. Solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y sean propuestas para la concesión de ayude: Se procederá por los servicios administrativos universitarios a codificar las hojas de mecanización y se remitirán éstas al Centro de Proceso de Datos, de acuerdo con el calendario que se fije, para su procesamiento. El Centro de Proceso de Datos emitirá, en su caso, las correspondientes credenciales y títulos de becario y las remitirá a las Universidades juntamente con los correspondientes listados.
2. Solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y sean propuestas para la desestimación de la ayuda: Los servicios administrativos universitarios procederán, directamente, al envió de las notificaciones de denegación a los interesados y remitirán, a efectos estadísticos, al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, relación de las solicitudes asi denegadas, con especificación de las correspondientes causas de denegación. La notificación desestimatoria de ayuda deberá especificar la causa de denegación y hacer constar el derecho que tiene el alumno a presentar la correspondiente reclamación.
En la credencial de becario se consignará la clase de ayuda concedida, su dotación, estudios para los que se concede y requisitos que deben cumplir los alumnos para hacer efectiva la misma. El alumno deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10 de la presente Orden ministerial, así como presentar una fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al cabeza de familia y referida al ejercicio de 1981. En caso de no hacerlo, deberá justificar no tener obligación de presentarla y, de no ser así, se suspenderá la tramitación de ía ayuda, de acuerdo con lo que se disponga en las normas complementarias a la presente convocatoria.
El Centro de Proceso de Datos llevará el control exacto de las solicitudes recibidas y efectuará el tratamiento de las mismas. Confeccionará los listados provisionales de ayudas concedidas por estudios, provincias, centros y modalidades de ayudas, así como los definitivos una vez producidas las alteraciones correspondientes. Elaborará los cuadros estadísticos de los créditos necesarios y de los alumnos beneficiarios, por orden alfabético y agrupados por centros, y los enviará a as distintas Universidades, así como al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a los efectos de que éste asigne los correspondientes créditos.
La resolución de la presente convocatoria, en cuanto se refiere a la concesión y denegación de las ayudas de cualquier clase, se efectuará progresivamente de modo que se encuentre totalmente finalizada con anterioridad a la fecha del comienzo del curso académico 1982-83.
Los estudiantes que obtengan cualquiera de las ayudas reguladas por la presente convocatoria tendrán los siguientes derechos:
Primero: Percibir el importe de la ayuda concedida, bien por medio del título de becario, bien por abono en una cuenta corriente, según se regule en las normas complementarias que se publiquen posteriormente.
Segundo: Exención del pago de tasas académicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° Tercero: Solicitar la aplicación de la ayuda para estudios distintos de los inicialmente previstos, siempre que el cambio no suponga la pérdida de un curso lectivo en el que haya disfrutado la seca. Esta solicitud deberá efectuarse con anterioridad a los quince días siguientes a la terminación del plazo de matrícula.
Cuarto: Solicitar, en el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el traslado de la ayuda a otro centro, incluso de diferente provincia, al cual haya trasladado su expediente académico.
Quinto: Preferencia de plaza en los Colegios Mayores estatales, siempre que lo soliciten dentro del plazo reglamentario, para los beneficiarios de ayuda completa.
En relación con el punto tercero del artículo anterior, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante estudiará y resolverá los casos especialísimos que puedan presentarse de cambio de estudios que impliquen pérdida de curso lectivo por causa no imputable al alumno. Asimismo podrán ser considerados los casos en que, por cambiar de Universidad o de centro universitario, pudiera optarse a una ayuda de, mayor cuantía que la obtenida.
Los alumnos becarios perderán, en cualquier momento, los beneficios concedidos, previa la apertura del oportuno expediente, en los siguiente supuestos:
Primero: Haber falseado las declaraciones formuladas en la solicitud de ayuda o consignado datos o diligencias que induzcan a error a los Jurados de Selección o no cumplimenten los requisitos del articulo 34 al hacer efectiva la credencial recibida.
Segundo: No residir permanentemente en la localidad en que radique el centro universitario donde curse estudios, cuando disfrute de ayuda completa.
Tercero: Tener otra beca concedida y disfrutar de ambas siempre que sean incompatibles. A estos efectos, lar ayudas reguladas por esta convocatoria son incompatibles entre sí. Asimismo son incompatibles con cualquier otra concedida por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante u otros fondos públicos o privados, salvo que en tales convocatorias se autorice la compatibilidad.
La pérdida de la ayuda pn virtud de expediente llevará consigo la inhabilitación para ser becario en lo sucesivo y la obligación de devolver las cantidades percibidas, mediante ingreso en el Tesoro Público, justificado mediante la oportuna carta de pago. Todo ello sin perjuicio de que el Instituto Nacional do Asistencia y Promoción del Estudiante pueda pasar el tanto de culpa a las autoridades correspondientes, a los efectos de las responsabilidades académicas, administrativas o incluso de orden penal, en que hubieran podido incurrir el solicitante, padre o madre o representante legal y las autoridades o funcionarios que hubiesen formulado o autenticado declaraciones falsas o incorrectas.
Los solicitantes de ayudas al estudio que se consideren lesionados en sus posibles derechos por la resolución que hubiere recaído en su solicitud, podrán interponer la correspondiente reclamación ante el Organismo que les denegó la misma, de acuerdo con lo previsto en la resolución del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante de 6 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del. Estado* de 13 de diciembre), con independencia de los recursos que puedan formular al amparo de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando no se trate de reclamaciones propiamente dichas, sino de incidencias de la solicitud, serán resueltas por los servicios administrativos competentes, de acuerdo con lo que se establezca en las normas complementarias.
Las autoridades académicas de las diferentes Universidades y centros universitarios procurarán la máxima difusión y publicidad de esta convocatoria general, debiendo fijarse en los tablones de anuncios de los distintos centros académicos una copia de la misma.
Los servicios administrativos de las Universidades y centros docentes informarán a los solicitantes de las ayudas acerca de los trámites de petición, asesorándoles en todo lo relativo a las mismas.
En las Secretarías de los centros universitarios se exhibirán durante treinta días las relaciones de los becarios seleccionados que cursen estudios en los mismos.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, directamente o mediante la Inspección General Je Servicios, desarrollará las acciones que permitan exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria cerca de los centros docentes y organismos administrativos, así como la observancia de los plazos fijados para la tramitación de expedientes.
En cualquier caso, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante comprobará exhaustivamente la veracidad de las solicitudes que compongan una muestra aleatoria que, a tal efecto, le facilite el Centro de Proceso de Datos, promoviendo, en su caso, la incoación de los correspondientes expedientes en orden a la adopción de las sanciones a qué se refiere el artículo 39.
Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para aclarar y desarrollar las normas contenidas en la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. y VV II.
Madrid, 9 de diciembre de 1981.
MAYOR ZARAGOZA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e ilustrísimos señores Subsecretario de Administración Educativa y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
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