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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre, fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, en su artículo cuarto, relativo a las fichas en que han de describirse técnicamente cada serie homogénea de elementos resistentes del sistema y de las unidades construidas con ellos, dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo establecerá modelos de fichas para los casos más usuales.
Con el fin de facilitar que dicha descripción se ajuste a lo dispuesto en la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en Masa o Armado y a la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado, es conveniente actualizar los modelos de fichas existentes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las fichas a que, se refiere el artículo cuarto del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, se ajustarán a los modelos que acompañan a la presente Orden.
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares de autorizaciones de uso actualmente en vigor sustituirán las fichas que tienen presentadas por otras ajustadas a los modelos que acompañan a la presente Orden y solicitarán su aprobación en instancia dirigida al Director general de Arquitectura y Vivienda, adjuntando la Memoria técnica del sistema con cálculos y correcciones que haya sido necesario introducir.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efecto.
Madrid, 2 de diciembre de 1981.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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