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Documento BOE-A-1981-28486

Orden de 2 de diciembre de 1981 por la que se determina la potencia a considerar por provincias peninsulares a los efectos de distribución del canon sobre producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1981, páginas 28817 a 28817 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-28486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 7/1081, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, establece en su artículo octavo, punto uno, que el importe del canon se distribuirá en función de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica de carbón, hidráulicas o de energía nuclear autorizadas en cada provincia.

En distintos puntos del citado artículo octavo se señalan asimismo las normas a aplicar a las centrales nucleares, de carbón e hidroeléctricas que se encuentran en período de construcción, las que situadas en territorio español, su emplazamiento afecte a más de una provincia, y las que situadas en territorio extranjero afecten también a provincias españolas. Se consideran también los embalses reguladores cuya finalidad principal sea de carácter eléctrico.

Asimismo, en las disposiciones transitoria y adicional tercera de la Ley, se consideran, respectivamente, las centrales que se encuentren en período de reconversión para la utilización de alguna de las energías relacionadas en la misma, así como los centros de investigación nuclear como parte integrante del proceso de producción de energía de las centrales nucleares.

Por la Dirección General de la Energía de este Departamento se ha efectuado el cómputo de la potencia por provincias, teniendo en consideración los condicionamientos anteriormente expuestos, así como los datos facilitados por las Delegaciones Provinciales.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

La potencia a considerar para la distribución del canon en las provincias peninsulares, para el año 1981, es la que figura en el anexo a la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de diciembre de 1981.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO
Ley del Canon

Relación de potencias por provincias peninsulares (Situación al 31 de diciembre de 1980)

Provincias

Potencia a considerar

(kW)

Álava. 95.205
Albacete. 167.346
Alicante. 680
Almería. 55.000
Ávila. 74.028
Badajoz. 397.422
Barcelona. 265.010
Burgos. 515.928
Cáceres. 3.100.330
Cádiz. 61.532
Castellón. 44.388
Ciudad Real. 232.326
Córdoba. 504.726
Coruña (La) 2.189.701
Cuenca. 314.115
Gerona. 116.905
Granada. 71.032
Guadalajara. 549.990
Guipúzcoa. 232.141
Huelva. 17.805
Huesca. 1.148.556
Jaén. 164.554
León. 1.291.270
Lérida. 1.635.189
Logroño. 20.948
Lugo. 741.055
Madrid. 154.895
Málaga. 407.964
Murcia. 37.566
Navarra. 68.086
Orense. 1.667.465
Oviedo. 2.040.128
Palencia. 238.795
Pontevedra. 106.689
Salamanca. 1.941.549
Santander. 383.076
Segovia. 7.988
Sevilla. 260.696
Soria. 46.201
Tarragona. 1.536.400
Teruel. 1.292.776
Toledo. 283.821
Valencia. 575.730
Valladolid. 6.990
Vizcaya. 748.644
Zamora. 1.879.826
Zaragoza. 555.986
 Total. 28.250.453

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1981
  • Fecha de publicación: 09/12/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8.1 de la Ley 7/1981, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1981-9565).
Materias
  • Energía eléctrica

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