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Documento BOE-A-1981-28761

Orden de 30 de noviembre de 1981 sobre canje de títulos profesionales de la Marina Mercante.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1981, páginas 29067 a 29067 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-28761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2061/1981, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante («Boletín Oficial del Estado» número 224), en su Disposición transitoria dispone que los titulados con título profesional, expedido por el Ministerio competente, deberán canjear su anterior título por el que expide el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La realización de este canje se instrumentará de acuerdo con lo que se dispone en la presente Orden ministerial.

El citado Real Decreto no ha alterado, sustancialmente, las atribuciones de los titulados que en el mismo se contemplan; sin embargo, algunos de estos títulos han experimentado cambios de denominación, en sucesivos textos legales, que podrían prestarse a confusiones, por lo que se hace preciso unificar tales denominaciones implantando las establecidas en el Real Decreto 2061/1981.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo décimo del Real Decreto 2061/1981, y a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los titulados de la Marina Mercante que hubiesen obtenido, sus títulos profesionales conforme a lo dispuesto en los Decretos 629/1983, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 83); 3654/1963, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 10/1964), y 2596/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 222), deberán canjear sus títulos por los equivalentes establecidos en el Real Decreto 2061/1981.

Artículo 2.

Se entiende por títulos equivalentes los que a continuación se indican:

a) Capitán de la Marina Mercante, por el de Capitán de la Marina Mercante nuevamente establecido.

b) Piloto de la Marina Mercante de primera clase y Piloto de primera clase de la Marina Mercante, por el de Piloto de primera de la Marina Mercante.

c) Piloto de la Marina Mercante de segunda clase y Piloto de segunda clase de la Marina Mercante, por el de Piloto de segunda de la Marina Mercante.

d) Maquinista Naval Jefe, por el de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

e) Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de primera clase y Oficial de Máquinas de primera clase de la Marina Mercante, por el de Oficial de Máquinas de primera clase de la Marina Mercante nuevamente establecido.

f) Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de segunda clase y Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante, por el de Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante nuevamente establecido.

g) Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primera clase, por el de Oficial Radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.

h) Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de segunda clase, por el de Oficial Radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante.

i) Patrón Mayor de Cabotaje, por el de Patrón Mayor de Cabotaje, nuevamente establecido.

j) Patrón de Cabotaje por el de Patrón de Cabotaje nuevamente establecido.

Artículo 3.

Para la realización de los trámites de canje se fijan los siguientes plazos:

Los titulados superiores de la Marina Civil con título expedido por el Ministerio de Comercio en las fechas que caduquen sus actuales tarjetas de identidad profesional marítima, en el plazo máximo de cinco años.

Titulados de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, con título expedido por los Ministerios de Comercio o de Agricultura, un año a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4.

La antigüedad del nuevo título será la correspondiente a la fecha de expedición de aquel cuyo canje se solicita, siendo computables, en todos los casos, los días de embarco cumplidos a partir de la misma para optar al título superior.

Artículo 5.

El canje de títulos se solicitará del Director general de la Marina Mercante (Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas), con los siguientes documentos:

a) Instancia normalizada.

b) Ficha del Registro de Personal.

c) Tarjeta de Identidad Profesional Marítima, firmada sin rellenar.

d) Título original a canjear.

e) Dos fotografías, tamaño DNI, con nombre y apellidos al dorso.

f) Póliza de 50 pesetas.

g) Papel de pagos al Estado por importe de:

  Pesetas
Capitanes de la Marina Mercante y Jefes de Máquinas de la Marina Mercante. 270
Pilotos, Oficiales de Máquinas y Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante. 155
Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje. 100

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1981
  • Fecha de publicación: 12/12/1981
  • Fecha de anulación: 15/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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