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Documento BOE-A-1981-29558

Orden de 27 de noviembre de 1981 por la que se actualizan los anejos I y II de la Orden de 23 de junio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1981, páginas 29923 a 29923 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-29558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, encomienda a este Ministerio la autorización de los mismos.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre) sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen, en la alimentación de los animales, en su apartado cuarto, punto uno, prevé la introducción de modificaciones, en las listas de, productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.

En consecuencia, y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación anima), se dispone lo siguiente:

1.º Los anejos I y II de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 quedan modificados y ampliados según las especificaciones que se consignan en los respectivos anejos de la presente disposición.

2.º Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO I
Denominación Descripción Especificaciones
A) INCORPORACIONES:
En I.1.5    
Bagazo de cacao desteobrominado (máximo: 0,3 por 100 de teobromina). Subproducto obtenido al someter a una nueva extracción la cascarilla, torta y residuos de cacao para la obtención de manteca y teobromina.

Humedad máxima: 12 por 100.

Proteína bruta mínima: 15 por 100.

Fibra bruta máxima: 15 por 100.

Cenizas máxima: 9 por 100.

Los niveles máximos de bagazo en piensos compuestos serán de 3,5 por 100 para monogástricos y animales jóvenes y de 5 por 100 para los restantes.

B) MODIFICACIONES:
En I.2.1 la parte correspondiente a leche desnatada en polvo y leche parcialmente desnatada en polvo (Spray, Hatmaker o Roller), se sustituye por:
Leche desnatada en polvo. (Spray, Hatmalfer o Roller). Producto obtenido por eliminación del agua de la leche desnatada, bien por evaporación en corriente de aire caliente (Spray), o bien por secado sobre rodillos (Hatmaker o Roller).

Humedad máxima: 5 por 100.

Proteina bruta mínima: 30 por 100.

Grasa bruta máxima: 1,5 por 100.

Cenizas máxima: 9 por 100.

Lactosa mínima: 45 por 100.

Solubilidad del producto mínimo: 97 por 100.

Caseína mínima: 75- por 100 de la proteína de la leche.

Leche parcialmente desnatada en polvo (Spiay, Hatmaker o Roller). Producto obtenido por eliminación del agua de la leche parcialmente desnatada, bien por evaporación en corriente de aire caliente (Spray), o bien por secado sobre cilindros (Hatmaker o Roller).

Humedad máxima: 5 por 100.

Proteína bruta mínima: 23 por 100.

Grasa bruta máxima: 25 por 100. Cenizas máxima: 9 por 100.

Lactosa mínima: 25 por 100.

Solubilidad del producto mínimo: 97 por 100.

Caseína mínima: 75 por 100 de la proteína de la leche.

ANEJO II
Denominación Descripción Especificaciones
A) INCORPORACIONES:    
En II.1.4 Productos resultantes de hidrólisis y fermentaciones:
Vinaza. Subproducto obtenido como liquido residual de la fermentación de la melaza para la obtención de alcohol, levadura y glutamato.

Humedad máxima: 40 por 100.

Proteína bruta en sustancia seca mínima: 25 por 100.

Cenizas en sustancias seca máxima: 33, por 100.

Destino: Rumiantes en explotación extensiva.

Jarabe de glucosa. Solución acuosa concentrada de sacáridos nutritivos obtenidos a partir de almidones o féculas alimenticias.

Humedad máxima: 30 por 100.

Azúcares totales expresados en d, glucosa sobre sustancia seca mínima: 20 por 100.

Hidratos de carbono totales mínimo: 70 por 100.

B) MODIFICACIONES:    
En II.1.7. La parte correspondiente a paja tratada con sosa se sustituye por:
Paja tratada con sosa. Producto resultante del tratamiento apropiado de la paja con Na OH. para mejorar su valor nutritivo como alimento de los animales rumiantes.

Sodio máximo: 2,6 por 100.

Plomo máximo- 10 ppm.

La cantidad máxima de sodio en pienso final será de 0,6 por 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 22/12/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anejos I y II de la Orden de 23 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16940).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8516).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ganadería
  • Piensos

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