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Ilustrísimo señor:
El Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, encomienda a este Ministerio la autorización de los mismos.
La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre) sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen, en la alimentación de los animales, en su apartado cuarto, punto uno, prevé la introducción de modificaciones, en las listas de, productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.
En consecuencia, y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación anima), se dispone lo siguiente:
1.º Los anejos I y II de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 quedan modificados y ampliados según las especificaciones que se consignan en los respectivos anejos de la presente disposición.
2.º Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de noviembre de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
| Denominación | Descripción | Especificaciones |
|---|---|---|
| A) INCORPORACIONES: | ||
| En I.1.5 | ||
| Bagazo de cacao desteobrominado (máximo: 0,3 por 100 de teobromina). | Subproducto obtenido al someter a una nueva extracción la cascarilla, torta y residuos de cacao para la obtención de manteca y teobromina. |
Humedad máxima: 12 por 100. Proteína bruta mínima: 15 por 100. Fibra bruta máxima: 15 por 100. Cenizas máxima: 9 por 100. Los niveles máximos de bagazo en piensos compuestos serán de 3,5 por 100 para monogástricos y animales jóvenes y de 5 por 100 para los restantes. |
| B) MODIFICACIONES: | ||
| En I.2.1 la parte correspondiente a leche desnatada en polvo y leche parcialmente desnatada en polvo (Spray, Hatmaker o Roller), se sustituye por: | ||
| Leche desnatada en polvo. (Spray, Hatmalfer o Roller). | Producto obtenido por eliminación del agua de la leche desnatada, bien por evaporación en corriente de aire caliente (Spray), o bien por secado sobre rodillos (Hatmaker o Roller). |
Humedad máxima: 5 por 100. Proteina bruta mínima: 30 por 100. Grasa bruta máxima: 1,5 por 100. Cenizas máxima: 9 por 100. Lactosa mínima: 45 por 100. Solubilidad del producto mínimo: 97 por 100. Caseína mínima: 75- por 100 de la proteína de la leche. |
| Leche parcialmente desnatada en polvo (Spiay, Hatmaker o Roller). | Producto obtenido por eliminación del agua de la leche parcialmente desnatada, bien por evaporación en corriente de aire caliente (Spray), o bien por secado sobre cilindros (Hatmaker o Roller). |
Humedad máxima: 5 por 100. Proteína bruta mínima: 23 por 100. Grasa bruta máxima: 25 por 100. Cenizas máxima: 9 por 100. Lactosa mínima: 25 por 100. Solubilidad del producto mínimo: 97 por 100. Caseína mínima: 75 por 100 de la proteína de la leche. |
| Denominación | Descripción | Especificaciones |
|---|---|---|
| A) INCORPORACIONES: | ||
| En II.1.4 Productos resultantes de hidrólisis y fermentaciones: | ||
| Vinaza. | Subproducto obtenido como liquido residual de la fermentación de la melaza para la obtención de alcohol, levadura y glutamato. |
Humedad máxima: 40 por 100. Proteína bruta en sustancia seca mínima: 25 por 100. Cenizas en sustancias seca máxima: 33, por 100. Destino: Rumiantes en explotación extensiva. |
| Jarabe de glucosa. | Solución acuosa concentrada de sacáridos nutritivos obtenidos a partir de almidones o féculas alimenticias. |
Humedad máxima: 30 por 100. Azúcares totales expresados en d, glucosa sobre sustancia seca mínima: 20 por 100. Hidratos de carbono totales mínimo: 70 por 100. |
| B) MODIFICACIONES: | ||
| En II.1.7. La parte correspondiente a paja tratada con sosa se sustituye por: | ||
| Paja tratada con sosa. | Producto resultante del tratamiento apropiado de la paja con Na OH. para mejorar su valor nutritivo como alimento de los animales rumiantes. |
Sodio máximo: 2,6 por 100. Plomo máximo- 10 ppm. La cantidad máxima de sodio en pienso final será de 0,6 por 100. |
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