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Ilustrísimos señores:
El Decreto de la Presidencia del Gobierno 2343/1673, de 21 de septiembre, regula la transferencia internacional de tecnología, cuya inscripción deberá solicitarse en el Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología, dependiente de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía, quien solicitará informe preceptivo, que será vinculante, al Departamento o Departamentos competentes por razón de la materia objeto del contrato o del tipo de tecnología que se trate.
Por ser la tecnología, relativa a material vegetal competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde a este Departamento la emisión de los referidos informes, para lo cual deberá tenerse presente, entre otros fundamentos de carácter técnico o económico, lo dispuesto por la legislación general aplicable y especialmente:
Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre semillas y plantas de vivero; Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; Ley 12/1975, de 12 de marzo, de protección de obtenciones vegetales, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio,
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 2343/1973, el Ministerio de Agricultura y Pesca emitirá su informe preceptivo, que será vinculante, sobre transferencia de tecnología relativa a material vegetal, de conformidad con el dictamen dado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero a la Dirección General de Producción Agraria, quien a través de la Secretaría General Técnica de este Departamento lo elevará al Ministerio de Industria y Energía.
Los informes referidos en el apartado primero corresponderán a transferencia de tecnología desde el extranjero, formalizada mediante contratas, convenios y acuerdos documentados que adopten las formas de una o varias de las siguientes prestaciones:
a) Cesión o concesión de derechos de utilización de variedades vegetales cuya obtención esté reconocida por el correspondiente «Título de Obtención Vegetal», concedido por Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca.
b) Transmisión de conocimientos y métodos que permitan la obtención de nuevas especies y variedades de plantas, su selección, conservación y producción del material de reproducción o multiplicación, tengan o no concedido «Título de Obtención Vegetal».
c) Servicios de documentación e información técnica de variedades extranjeras que permitan su introducción en el mercado nacional.
d) Entrega del material vegetal y normas de su utilización, que ha de ser conforme a lo establecido por los Reglamentos de aplicación.
La transferencia de tecnología relativa a material vegetal que las partes contractualmente convengan con cláusulas de exclusividad no implica el reconocimiento de la misma por el Ministerio de Agricultura y Pesca, el cual hará constar en su informe, cuando proceda, que tal condición sólo, la confiere el «Título de Obtención Vegetal», conforme al artículo quinto de la Ley 12/1975.
En coordinación con el Ministerio de Industria y Energía el Ministerio de Agricultura y Pesca velará para que las transferencias de tecnología, desde el extranjero, relativas a material vegetal, se produzcan en las condiciones más beneficiosas para la economía nacional y no supongan abuso por parte del cedente de dichas tecnologías.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Secretario general Técnico.
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