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Advertidos errores en el texto de la Orden de 24 de noviembre de 1981 por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera en el Mediterráneo con artes fijos o de deriva, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de 3 de diciembre de 1981, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 28402, en el tercer renglón del preámbulo, donde dice: «sustitutiva», debe decir: «sustantiva».
En la página 28403, en el apartado a) del artículo tercero, donde dice: «tonelaje es encuentren», debe decir: «tonelaje se encuentren».
En la página 28403, en el apartado c) del artículo tercero, donde dice: «serán superiores», debe decir: «sean superiores».
En la página 28403, en el párrafo cuarto del artículo diez, donde dice: «provinciales de pesca y limítrofes», debe decir: «provinciales de pesca limítrofes».
En la página 28403, en el párrafo cuarto del artículo diez, donde dice: «Delegaciones Provinciales», debe decir: «Federaciones Provinciales».
En la página 28403, en el punto primero del apartado b) del artículo once, donde dice: «las características exigidas relativas a tonelajes», debe decir: «las condiciones exigidas a los de nueva construcción relativas a tonelaje, potencia y aportación de bajas».
En la página 28404, en el apartado b) del artículo trece, donde dice: «en cada extremo o intervalos», debe decir: «en cada extremo a intervalos».
En la pagina 28404, en la disposición transitoria segunda, donde dice: «señaladas en el artículo 3», debe decir: «señaladas en el artículo 7».
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