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Ilustrísimo señor:
La puesta en vigor de las nuevas tarifas de licencia fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobadas por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, dio lugar a que por Real Decreto 1264/1981, de 19 de junio, se señalara un plazo para la presentación de las correspondientes declaraciones de alta, plazo que fue prorrogado por el Real Decreto 2573/1981, de 30 de octubre, hasta el día 5 de diciembre de 1981.
Próximo a expirar el plazo de presentación de las declaraciones de alta, y ante la conveniencia de controlar la presentación de las mismas por todos los que estuvieran obligados a ello, hasta tanto no se reglamente la colaboración de los Ayuntamientos en materia de inspección de la licencia fiscal que se establece en la regla 40 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas de la licencia fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobadas por el citado Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo,
Este Ministerio, en virtud de la colaboración que para los Ayuntamientos se establece en la regla 39 de la Instrucción antes mencionada, se ha servido disponer:
1.º Los Delegados de Hacienda, previo informe del correspondiente Inspector regional o Inspector-Jefe, designarán, a propuesta de los Alcaldes de los Municipios capitales de provincia o con población superior a 20.000 habitantes, los funcionarios de los mismos que habrán de colaborar con la Inspección de Hacienda en la realización de las tareas que se detallan en esta Orden.
2.º Los Delegados de Hacienda publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia el nombre, apellidos, documento racional de identidad y número de Registro de Personal de los funcionarios de los Ayuntamientos designados para esta colaboración, quienes acreditarán su identidad y el nombramiento efectuado, por el Delegado de Hacienda, mediante una credencial expedida por el Alcalde respectivo.
3.º Los funcionarios a que se refiere el apartado anterior procederán, a partir del día 9 de diciembre del presente año, a comprobar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración, con arreglo a las vigentes tarifas de licencia fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Instrucción para su aplicación, aprobados por el Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, ajustando sus actuaciones a las instrucciones que dicte este Ministerio.
4.º Los nombramientos a que se refiere la presente Orden tendrán validez en tanto no se reglamente la colaboración de los Ayuntamientos en materia de inspección de la licencia fiscal que establece la regla 40 de la Instrucción, y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 1982.
5.º Se autoriza al Subsecretario de Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de noviembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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