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Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 31 de julio de 1974 se constituyó y reguló la composición y competencia de la Comisión Asesora de Reglamentación de Vehículos, adscribiéndose a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
La reestructuración del Ministerio de Industria y Energía, realizada por Reales Decretos 1613/1979, de 29 de junio, y 2000/1980 de 3 de octubre, asignó a la Dirección General de Electrónica e Informática, en virtud de las funciones atribuidas a este Centro directivo en materia de seguridad industrial, entre otras, algunas de las competencias en materia de vehículos anteriormente adscritas a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, por lo que la dependencia de la citada Comisión Asesora corresponde actualmente a aquella Dirección General.
Por otra parte, la experiencia adquirida desde la fecha de constitución de la Comisión aconseja modificar su composición.
En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La Comisión Asesora de Reglamentación e Inspección de Vehículos dependerá orgánicamente del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
2. El funcionamiento de esta Comisión no supondrá ningún incremento del gasto público.
Serán funciones específicas de dicha Comisión la de asesorar al Centro directivo competente en materia de Seguridad industrial sobre las siguientes materias:
1. Reglamentos nacionales sobre vehículos y sus partes y piezas.
2. Reglamentos internacionales, normas y directivas sobre vehículos, sus Partes y piezas que España debe suscribir, aceptar o estudiar como consecuencia de su participación en los trabajos de Organismos internacionales.
3. Proyectos de disposiciones oficiales, relacionados con los vehículos y sus componentes, en materias de seguridad y normalización.
La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, veintiocho Vocales y un Secretario, y funcionará en Pleno, en Comité Permanente o en Subcomisiones, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:
El Presidente, que será el titular del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, quien podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
El Vicepresidente, que será el Subdirector general de Seguridad Industrial.
El Jefe del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV de la Subdirección General de Seguridad Industrial.
Un representante de la Comisaría de la Energía.
Dos representantes de la Dirección General de Industrias de Automoción y de la Construcción.
Un representante de la Dirección General de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas.
Un representante de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología.
Un representante de la Dirección General de Trófico.
Un representante de la Dirección General de Transportes Terrestres.
Un representante del Instituto de Estudios del Transporte y Comunicaciones.
Un representante de la Dirección General de Producción Agraria.
Un representante de la Dirección General de Competencia y Consumo.
Un representante de la Dirección General de Aduanas.
Un representante de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante del' Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Un representante del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, dependiente de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.
Un representante del Laboratorio de Automóviles de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona.
Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.
Un representante del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
Un representante de las Asociaciones de fabricantes de vehículos automóviles.
Un representante de las Asociaciones de fabricantes de motocicletas.
Un representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Maquinaria Agrícola.
Un representante de las Asociaciones de fabricantes de Partes y piezas de vehículos.
Un representante de las Entidades colaboradoras en materia de vehículos.
Un representante de las Asociaciones de tallares de reparación de automóviles.
Un representante de las Asociaciones de consumidores y usuarios.
Un representante de las Asociaciones de transportistas.
El Jefe de la Sección de Seguimiento e Inspección del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV.
El Jefe de la Sección de Reglamentación de Automóviles del mismo Servicio, que actuará como Secretario.
2. Los miembros del Pleno podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.
1. Los representantes de la Comisarla de la Energía y de las Direcciones Generales serán designados por los titulares de dichas Unidades administrativas.
2. Los representantes de la Inspección General de Servicios y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del titular del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
3. Los representantes de las Asociaciones, Laboratorios y Entidades colaboradoras serán designados por el titular del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, a propuesta de los Directores o Presidentes de aquellas Entidades.
El Pleno, como órgano supremo de la Comisión Asesora, asume genéricamente las competencias de éste y tiene como funciones exclusivas las siguientes:
1.ª Marcar las directrices de trabajo, aprobar o rechazar los estudios y conclusiones que elevan las Subcomisiones y proponer los medios para que se lleven a efecto las acciones aprobadas.
2.ª Conocer y, en su caso, aprobar aquellos asuntos que después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente o por las Subcomisiones estime el Presidente o el Comité Permanente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.
3.ª Acordar la creación de Subcomisiones, así como la incorporación al Pleno de nuevos miembros.
4.ª Aprobar, a propuesta del Presidente, las normas internas para el mejor funcionamiento de la Comisión Asesora.
5.ª Aprobar el plan anual de actuación de la Comisión Asesora.
El Pleno se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año, y extraordinariamente, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o el Comité Permanente, así como cuando lo solicite al menos un veinticinco por ciento de los miembros de aquél.
1. El Comité Permanente estará integrado por los siguientes miembros:
El Presidente, que será el Presidente de la Comisión.
El Vicepresidente, que será el Subdirector general de Seguridad Industrial.
El Jefe del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV de la Subdirección General de Seguridad Industrial.
El representante de la Dirección General de Industrias de Automoción y de la Construcción.
El representante de la Dirección General de Tráfico.
El representante de la Dirección General de Transportes Terrestres.
El representante de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
El representante de las Asociaciones de fabricantes de vehículos automóviles.
El representante de las Asociaciones de fabricantes de motocicletas.
El representante de las Asociaciones de fabricantes de partes y piezas de vehículos.
El representante del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
El Jefe de la Sección de Reglamentación de Automóviles del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV, que actuará como Secretario.
2. Los miembros del Comité Permanente podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por una o dos personas si así lo estiman conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.
3. Del orden del día de las reuniones del Comité Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Pleno para que, en el plazo que establezca el Presidente, puedan aportar cuantos informes o sugerencias estimen oportunas. Asimismo Podrán solicitar de aquél, por razón de los asuntos a tratar, la asistencia con voz y voto a la reunión.
1. El Comité Permanente asume, en representación del Pleno, cuantas competencias genéricas correspondan a éste, actuando como órgano ordinario de consulta del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, le compete específicamente:
1.º Acordar el envío de asuntos a los correspondientes grupos de trabajo para su informe o resolución, en su caso.
2.º Decidir, sin perjuicio de las facultades que en este sentido también corresponden al Pleno y al Presidente, sobre la constitución de grupos de trabajo especiales para que informen o, en su caso, estudien los asuntos que expresamente se les encomiende.
El Comité Permanente se reunirá con carácter ordinario por lo menos cada dos meses, y con carácter extraordinario, cuando por razones de urgencia el Presidente lo estime oportuno o cuando sea solicitado por un veinticinco por ciento de los miembros de aquél.
En el seno de la Comisión podrán crearse cuantas Subcomisiones se estimen necesarias para realizar su misión, quedando formados con carácter permanente las siguientes:
Subcomisión de «Reglamentaciones técnicas de vehículos, equipos y componentes».
Subcomisión sobre «Vehículos destinados al transporte de materias peligrosas».
Subcomisión de «Novedades y consultas en materia de automoción».
Subcomisión de «Inspección técnica de vehículos».
1. Las Subcomisiones estarán formadas por su respectivo Presidente, un Secretario designado por éste de conformidad con el Comité Permanente, el número de Vocales que fije dicho Comité Permanente de entre los miembros del Pleno o personas en quienes en su caso deleguen y un representante de la Subdirección General de Seguridad Industrial.
2. A las reuniones de las Subcomisiones podrán asistir, con voz pero sin voto, cuantos expertos el respectivo Presidente estime necesario.
1. Con carácter general, corresponde a las Subcomisiones, como órganos permanentes de apoyo del Pleno y del Comité Permanente en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
1.ª Realizar aisladamente o en colaboración con otros grupos aquellos estudios, trabajos, informes, dictámenes y propuestas que le sean encomendados por el Pleno, el Comité Permanente o, en su caso, el Presidente.
2.ª Someter a la consideración del Comité Permanente cuantas iniciativas y sugerencias propias de la competencia de aquél estime oportunas.
3.ª Informar al Comité Permanente sobre las actuaciones realizadas, remitiendo al Secretario general copia de las órdenes del día y de las actas de las reuniones celebradas.
2. En particular corresponde a las Subcomisiones:
Subcomisión de «Reglamentaciones técnicas de vehículos, equipos y componentes». Tendrá encomendada la misión de traducir y adaptar los Reglamentos anejos a los Acuerdos de Ginebra de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con excepción del ADR, y elaborar las propuestas de normas de aplicación de los mismos. Asimismo estudiará la incidencia y eventual adopción de las directrices de las Comunidades Europeas relacionadas con esta materia. Por otra Parte, elaborará los borradores e informará las disposiciones que el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial le solicite y colaborará en el estudio de cuantos temas relacionados con el Código de la Circulación se le encomienden.
Subcomisión sobre «Vehículos destinados al transporte de materias peligrosas». Tendrá encomendada la misión de estudiar e informar las disposiciones relacionadas con la seguridad de los vehículos destinados al transporte nacional e internacional de materias peligrosas cuando le sea solicitado. En particular colaborará en el estudio de cuantos temas estén relacionados con el Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Subcomisión de «Novedades y consultas en materia de automoción». Tendrá la función de dictaminar sobre las innovaciones que surjan en el campó del automóvil y puedan afectar a la seguridad vial.
Subcomisión de Inspección técnica de vehículos. Tendrá la función de estudiar e informar la normativa relativa a la inspección técnica de vehículos, incluidas las especificaciones de los aparatos de medida y ensayo. Asimismo se ocupará de la interpretación de resultados y realización de estudios basados en los datos recogidos durante las inspecciones. Por otra parte elaborará el plan nacional de inspección técnica de vehículos y propondrá las características que deben reunir las distintas estaciones de ITV dentro de dicho plan.
1. Los grupos de trabajo especiales se constituirán para el cumplimiento de objetivos concretos Por acuerdo del Pleno, del Comité Permanente o, en su caso, por la decisión del Presidente, extinguiéndose del mismo modo una vez realizados sus fines o superadas las causas que motivaron su creación.
2. Al acordarse la constitución de un grupo especial se designará como miembro del mismo a los representantes de aquellos Organismos o Entidades públicos y privados cuyas competencias o intereses resulten directamente implicados en la cuestión específica a tratar. Asimismo podrán formar parte del grupo especial aquellos expertos que sean requeridos para ello.
3. Al constituirse cada grupo especial se determinará su organización y funcionamiento, así como los miembros que tendrán derecho a voto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general de Electrónica e Informática.
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