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Ilustrísimo señor:
El Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones a los funcionarios públicos por razón de servicio, señala en su articulo 27.2 que para la acreditación del derecho a asistencia a las reuniones de Juntas, Consejos, Comisiones y Organismos similares, es preciso que por el Ministerio de que dependa se declare expresamente, si se otorga o no tal derecho, y, en caso afirmativo, la cuantía de dicha asistencia. Por otra parte, la Orden ministerial de 20 de mayo de 1981, dictada en ejecución de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, establece en su norma 15 que los componentes de las Comisiones de Informe y los miembros de los Tribunales Médicos, que han sido creados en la norma 9, cuyas misiones serán para los primeros examinar las peticiones recibidas, recabar cuando proceda el dictamen del Tribunal Médico y ordenar su revisión a los Servicios Centrales, y para los segundos reconocer a los solicitantes e informar sobre su grado de mutilación o incapacidad, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que, por razón de servicio, establece el Decreto 176/1975, sin señalar la cuantía de ésta. Para solventar dicha omisión procede dictar la norma reglamentaria que cuantifique el importe de dichas asistencias.
En su virtud, este Ministerio a propuesta de la Dirección General del Tesoro, ha tenido a bien disponer:
La percepción reglamentaria que en favor de los componentes de los Tribunales Médicos, tanto los de carácter Provincial como el de carácter central, así como la asignada a los componentes de las Comisiones de Informe que se señala en la norma 15 de la Orden ministerial de 20 de mayo del presente año 1981, por la que se reglamenta la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, se entenderá que se refiere a indemnización por asistencia, fijándose su cuantía en los siguientes importes:
Comisiones Territoriales de Informe:
Presidente y Secretario: 800 pesetas cada uno.
Vocales: 650 pesetas cada uno.
Tribunales Médicos:
Tribunales Médicos Territoriales: 700 pesetas cada miembro.
Tribunal Médico Central: 750 pesetas cada miembro.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de noviembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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