Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 22 de febrero de 1966, que se refiere y regula los requisitos necesarios para ser designado Agente de Aduanas, contempla en su disposición transitoria quinta, cinco, el supuesto consistente en la disolución de las Sociedades mercantiles que ostenten la condición de Agencias de Aduanas, atribuyendo la posibilidad de adquirir dicha titularidad, con carácter individual, a los socios que acrediten documentalmente hallarse facultados para suscribir y realizar operaciones de despacho ante la Aduana.
El ya prolongado período de tiempo durante el que ha venido sosteniéndose la vigencia de esta disposición transitoria, la experiencia obtenida durante él y el examen comparado de los restantes preceptos de dicha Orden aconsejan precisar que la posibilidad atribuida en aquélla sólo debe materializarse cuando el socio de la Sociedad disuelta, además de hallarse facultado para suscribir y realizar operaciones de despacho ante la Aduana, acredite también el ejercicio efectivo e ininterrumpido de tales operaciones durante un plazo de cinco años.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La disposición transitoria quinta, cinco, de la Orden ministerial de 22 de febrero de 1966, quedará redactada de la siguiente forma:
«Al producirse la disolución de una Sociedad mercantil que ostente la condición de Agencia de Aduanas podrán adquirir la titularidad como Agentes cualesquiera socios, siempre que acrediten documentalmente hallarse facultados para suscribir y realizar operaciones de despacho ante la Aduana y además el ejercicio efectivo e ininterrumpido de tales operaciones en ei plazo anterior de cinco años.»
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de noviembre de 1981.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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