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Documento BOE-A-1981-29451

Orden de 3 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias de la Información (Sección de Periodismo o Sección de Publicidad) de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1981, páginas 29757 a 29758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-29451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona en solicitud de la aprobación para la normativa de la colación del grado de Doctor en la Facultad de Ciencias de la Información (Sección de Periodismo o Sección de Publicidad) de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de dicha Universidad en sesión celebrada el día 3 de julio de 1081 y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en su reunión de la Comisión Permanente del día 13 de octubre de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias de la Información (Sección de Periodismo o Sección de Publicidad) de acuerdo con las normas siguientes:

Primero.

Para conseguir el grado de Doctor en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de Barcelona será preciso:

a) Cursar y aprobar los estudios del tercer ciclo. Estos estudios tendrán una duración mínima de dos años y en ellos se habrán de cursar cuatro de los cursos monográficos propuestos por la Facultad.

b) Presentar a la aprobación de un Tribunal un trabajo original de investigación con categoría de tesis doctoral sobre alguna de las materias relacionadas con el cuadro de asignaturas impartidas en la Facultad.

Segundo.

La tesis doctoral se elaborará bajo la dirección de un Profesor de la Universidad española con título de Doctor o de un Profesor extranjero que pertenezca a un Centro oficial equiparable a la Facultad universitaria española. La designación de un Director que no sea Catedrático, Agregado o Adjunto a la propia Facultad requerirá previamente el acuerdo favorable de la Junta de Facultad.

Cuando el Director de la tesis no sea Catedrático, Agregado o Adjunto de la propia Facultad, el Decano nombrará como ponente a un Catedrático, Agregado o Adjunto que lo sea, el cual examinará y, si procede, ratificará por escrito razonado la autorización para presentarla.

Tercero.

El aspirante a Doctor propondrá al Decano la designación del Director de la tesis mediante una instancia en la que constará de forma expresa, además del título de la tesis, un resumen programático de la misma y la aceptación por parte del Director propuesto. Dicha instancia habrá de ser presentada con una antelación mínima de un año a la lectura de la tesis.

Cuarto.

Tras ser autorizada la presentación, el aspirante a Doctor entregará a la Secretaria de la Facultad el original y cinco copias de la tesis, una de las cuales quedará depositada durante quince días en la Secretaria para que cualquier Profesor de la Facultad con titulo de Doctor pueda examinarla y si procede, dirigirse al Decano mediante escrito razonado solicitando que sea retirada, si así lo cree conveniente.

Quinto.

Seguidamente, se podrá proceder a la tramitación del nombramiento del Tribunal, que habrá de ser propuesto por el Director, aprobado por la Junta y nombrado por el Rector. El Tribunal estará formado por cinco miembros Doctores, tres de los cuales han de ser Catedráticos; los restantes podrán ser designados de entre los Profesores agregados, adjuntos y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sin embargo todos habrán de ser titulados de la materia a la cual se refiere la tesis o bien de materias afines. En ningún caso podrán figurar en el Tribunal más de dos Profesores adscritos a un mismo Departamento o cátedra de una misma Facultad. La presidencia recaerá en el Catedrático más antiguo, excepto cuando forme parte del Tribunal un Rector o un Decano.

Sexto.

El Presidente convocará al Tribunal, fijando la fechar la hora y el lugar de la lectura de la tesis y lo comunicará al Decano de la Facultad.

La calificación podrá ser insuficiente, aprobado, notable, sobresaliente o sobresaliente «Cum Laude»; en este caso, por unanimidad del Tribunal.

Séptimo.

La concesión de premios extraordinarios está regulada por los Decretos de 21 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1957); 9 de febrero de 1957 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), y de 12 de abril de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), y por los acuerdos de la Junta de Facultad de 9 de febrero de 1977.

Octavo.

Podrá concederse un premio extraordinario por año y Sección, si se han leído entre cinco y diez tesis doctorales. y dos si se han leído más de diez. Si no llegan a cinco, podrá darse un premio cada dos años.

Podrán optar a premio extraordinario aquellos doctorandos que hayan leído su tesis en el periodo académico correspondiente, con la calificación de sobresaliente «Cum Laude», obtenido por unanimidad.

Noveno.

El Tribunal que. ha proponer a los que optan al premio extraordinario estará formado por cinco Profesores numerarios designados por el Decano de la Facultad, una vez oída su Junta. Siempre que ello sea posible, estarán representadas en el Tribunal las diversas especialidades sobre las. que versan las tesis de los aspirantes a premio extraordinario.

Décimo.

El Tribunal formulará sus propuestas después de un examen comparativo y exhaustivo de las diversas tesis presentadas, sin que pueda acordar la celebración de algún ejercicio o prueba especial.

Undécimo.

Tras ser elevadas al Rectorado, a través del Decanato. las propuestas formuladas por el Tribunal, la concesión de premios extraordinarios será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Duodécimo.

En lo no previsto en las normas precedentes se aplicarán las vigentes de carácter general.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de noviembre de 1981.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Ciencias de la Información
  • Doctorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Autónoma de Barcelona

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