Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Politécnica de Barcelona, en solicitud de la aprobación para la normativa de la colación del grado de Doctor en Ciencias del Mar por dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de dicha Universidad, de fecha 9 de abril da 1981, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en su reunión de la Comisión Permanente del día 13 de octubre de 1981,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor en Ciencias del Mar de la Universidad Politécnica de Barcelona, de acuerdo con las siguientes normas:
De acuerdo con el Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1981), artículo 7.º, párrafo 2, tendrán acceso al grado de Doctor en Ciencias del Mar por la Universidad Politécnica de Barcelona los Licenciados de la Marina Civil, Capitanes de la Marina Mercante, Maquinistas navales, Jefe y Oficiales de primera clase del Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante y los graduados universitarios por Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.
La propuesta, elaboración, presentación, mantenimiento y defensa de la tesis doctoral por parte de los Licenciados de la Marina Civil, Oficiales de primera clase del Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante y los graduados universitarios por las Escuelas Técnicas Superiores con arreglo a planes de estudios derivados de la Ley de 29 de abril de 1964, se ajustará a la normativa vigente y, en particular, al Decreto 1677/1969, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto). Para los Licenciados por Facultades universitarias será de aplicación el Decreto de 25 de junio de 1954 «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio).
Para la obtención del grado de Doctor por parte de los graduados universitarios por las Escuelas Técnicas Superiores que cursaron planes de estudio de 1957 o anteriores, así como parte de los Capitanes de la Marina Mercante y Maquinistas navales Jefe, será de aplicación el Decreto 385/1967, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo).
Siendo la Universidad Politécnica de Barcelona la que otorga el grado de Doctor en Ciencias del Mar, se reserva al Rector, previo informe de la Comisión de Investigación, la facultad de aceptar los temas de tesis, el Director de la misma, y el nombramiento del Tribunal que haya de juzgarla, a propuesta del Claustro de Profesores o Junta del Centro origen del doctorando.
Asimismo, la exposición pública preceptiva de la tesis antes de su lectura, se realizará en el Rectorado de la Universidad.
Siempre que un Profesor deba formar parte de un Tribunal de tesis doctoral fuera del lugar de su destino se solicitará la correspondiente comisión de servicios del Ministerio de Educación y Universidades.
Para la constitución del Tribunal que ha de juzgar la tesis doctorad’ se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 7).
Para la concesión de los premios extraordinarios del doctorado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, en particular, a los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 6 de marzo de 1964.
En lo no previsto en las normas precedentes se aplicarán las vigentes de carácter general.
Lo que comunico a V. I. pera su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1981.–P. D., (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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