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llmo. Sr.: Vista la propuesta, elevada por el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid en solicitud de la aprobación para la normativa de la colación del grado de Doctor por la Facultad de Medicina de dicha Universidad.
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de dicha Universidad de fecha 18 de marzo de 1981 y favorablemente informada por ’a Junta Nacional de Universidades en su reunión de la Comisión Permanente del día 13 de octubre de 1981,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid de acuerdo con las siguientes normas:
Para acceder a los estudios del Doctorado, será condición necesaria haber obtenido previamente el grado de Licenciado »n Medicina y Cirugía en cualquier Universidad española o haber obtenido convalidación cíe los estudios.
Los estudios del Doctorado en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense comprenderán la superación de dos cursos académicos completos y de la correspondiente tesis doctoral.
En cada uno de los dos cursos académicos los alumnos deberán inscribirse, como mínimo, en cuatro asignaturas dentro de la relación que apruebe la Junta de Gobierno de la Universidad, y en la que se podrán establecer por grupos o secciones, asignaturas obligatorias y optativas, debiendo cursar cada alumno las asignaturas de la Sección o grupo que guarden mayor afinidad con el tema de la tesis doctoral que pretenda elaborar, de acuerdo con la planificación que so establezca.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo de rigurosa investigación oientífica y significará por su contenido y extensión una aportación positiva al tema de que se trate, debiendo contener conclusiones originales.
Quienes deseen seguir estos estudios deberán matricularse por enseñanza oficina, durante el periodo que a tal fin señalen las correspondientes normas de la Universidad.
Para iniciar los estudios del segundo año académico será condición imprescindible tener aprobados, como mínimo, dos asignaturas del primer curso.
Una vez los alumnos hayan formalizado la matrícula del primer curso y en el plazo máximo de un mes, propondrán mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor Decano el tema de la tesis doctoral que vayan a desarrollar. La correspondiente solicitud deberá acompañarse del informe favorable.del Director de la tesis, cargo que habrá de recaer en un Profesor numerario de la Facultad o un docto. En este último supuesto, deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.
Aceptada la iniciación y dirección de la tesis, les será comunicado a los interesados inscribiéndose estos extremos en el libro que a tal fin se llevará en la Secretaría del Tercer Ciclo.
En aquellos casos en que los alumnos una vez iniciada la tesis doctoral pretendan modificar el tema de la misma o el Director, deberán dirigir solicitud razonada al ilustrísimo señor Decano, quien antes de resolver lo someterá a dictamen previo de la Junta de Facultad.
Habrá de transcurrir un plazo mínimo de dos años desde la presentación de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, hasta que pueda procederse a la lectura de la tesis doctoral. En casos excepcionales podrá reducirse el referido plazo a un año, previa solicitud justificada y por acuerdo de la Junta de Facultad, siempre que los alumnos hayan cursado los años de este período docente.
Aprobadas las asignaturas de los dos cursos y transcurridos el período a que hace referencia el apartado 8.° los alumnos podrán presentar en la Secretaria del Tercer Ciclo, la tesis doctoral para su calificación.
La tesis deberá entrar en la Secretaria con un informe favorable del Director de la misma, autorizando su presentación. Si el Director no fuera Profesor numerario de la Facultad, el ilustrísimo señor Decano designará un ponente de entre los Catedráticos, que la examinará y, en su caso, ratificará mediante escrito razonado, la autorización para que pueda presentarla.
La tesis quedará depositada durante quince días en la sala de Profesores, para que pueda ser examinada por los Profesores-Doctores de la Facultad, cualquiera de los cuales podrá dirigirse al ilustrísimo señor Decano pidiendo su retirada, mediante escrito razonado.
El ilustrísimo señor Decano, oídos los informes del Director de la tesis o del ponente, según los casos, así como los escritos a que se refiere el parr.fo anterior, someterá la admisión de la tesis a la Junta de Facultad, y si ésta acordase que siga su trámite, propondrá al excelentísimo señor Rector el nombramiento del Tribunal que ha de juzgarla, debiendo presentar el doctorando en ese momento ocho ejemplares de su tesis.
El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será nombrado por el excelentísimo señor Rector y estará integrado por cinco miembros doctores. Tres de ellos habrán de ser Catedráticos de Universidad. Los restantes miembros podrán ser designados entre los Profesores agregados de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Profesores adjuntos, y deberán ser titulares de la asignatura de la que por su materia se refiera la tesis o, en su defecto, titulares de disciplinas que guarden afinidad con aquélla.
En ningún caso pueden formar parte de os Tribunales más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento o Cátedra.
El Tribunal antes de citar para la lectura pública de la tesis, se reunirá en sesión secreta para decidir si la tesis puede ser aprobada. En caso afirmativo, citará para la sesión de lectura y defensa de la misma. Si considerase que no puede admitirse, se lo hará saber al doctorando, indicándose los motivos y cuantas indicaciones considere oportunas hacerle.
El mantenimiento y defensa de una tesis se hará en sesión pública que tendrá lugar en la sala de Grados de la Facultad de Medicina o en otra que designe el ilustrísimo señor Decano, señalándose con la antelación oportuna en los tablones de anuncios.
El ejercicio consistirá en la exposición hecha por el doctorando, en el plazo máximo de una hora, de la labor preparatoria realizada, fases de su investigación, análisis de las fuentes bibliográficas y de toda clase de medios instrumentales de que se haya servido.
A continuación desarrollará el contenido de la tesis y las conclusiones a que haya llegado. Seguidamente los miembros del Tribunal podrán formular al candidato las objeciones y preguntas que consideren oportunas, a lo que el doctorando deberá responder, pudiendo el Tribunal fijar las bases de esta contestación.
Terminada la defensa de la tesis, el Tribunal, en sesión secreta, le adjudicará la calificación que será decidida mediante votación y que será aprobado, notable, sobresaliente o sobresaliente «cum laude». El Tribunal hará constar la calificación en las actas correspondientes y la comunicará al interesado.
En lo no previsto en las normas precedentes se aplicará la normativa legal vigente de carácter general.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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