Ilmo. Sr.: La Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles ‒aprobada por Orden de 8 de julio de 1966‒ regula, en sus disposiciones adicionales y transitorias, la situación administrativa del Registro Central. Dicha Ordenanza fue modificaba en sus disposiciones adicionales primera y sexta por la Orden de este Ministerio de 24 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre), en las que se consigna ‒entre otras diversas prescripciones‒ que el Registro Central de Venta a Plazos estará a cargo de dos titulares y encomienda al Centro directivo la función de señalar los honorarios de los mismos.
En desarrollo de la expresada nueva disposición adicional sexta fue dictada la Resolución de 22 de octubre de 1973 («Boletín Oficial» de 21 de noviembre), que fija los honorarios de referencia ‒por mitad entre ambos titulares‒ en un 70 por 100 de los ingresos líquidos por honorarios, a que se refiere el artículo 27 de la citada Ordenanza, una vez descontados los gastos de personal y material;
Teniendo en cuenta:
a) Que la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad ha propuesto reiteradamente la amortización de la primera vacante que se produzca en el Registro Central de Venta a Plazos, en base al continuo incremento de costos de retribución del personal y adquisición de material, así como de la necesidad de adquirir un nuevo ordenador más adecuado a las actuales circunstancias; que, producida la vacante del número uno por traslado de su titular, fue anunciada su provisión en concurso ordinario con la advertencia de haberse iniciado expediente sobre reestructuración de este Registro, que puede suponer la amortización, en su día, de la plaza que pueda dejar vacante el titular número dos; que en el expresado concurso se ha producido la misma por traslado de su titular, con lo que se cumple la situación prevista en el anuncio de referencia;
b) Que, como consecuencia de la mencionada vacante y a petición de este Centro directivo la citada Junta de Gobierno informa nuevamente en sentido favorable a la amortización y propone que el Registrador único titular resultante del Registro Central de Venta a Plazos perciba, una remuneración del 45 por 100;
Vistas las citadas disposiciones, así como, lo establecido en el articulo 275 de la Ley Hipotecaria,
Este Ministerio, a propuesta de esa Dirección General, ha tenido a bien disponer:
Modificar la disposición adicional primera de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 8 de julio de 1966 ‒modificada, a su vez, por igual disposición de la Orden ministerial de 24 de septiembre de 1973‒, en el sentido de que dicho Registro Central estará a cargo de un sólo titular.
Modificar, asimismo, el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de octubre de 1973, dictada en desarrollo de la expresada Orden ministerial, fijando los honorarios del citado titular único en un 45 por 100 de los ingresos líquidos por dicho concepto, conforme a lo estbalecido en la Resolución de referencia ‒que seguirá vigente en todos sus restantes extremos‒ y de acuerdo con la propuesta formulada por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad; y
Amortizar la vacante producida en el Registro de Madrid Venta a Plazos II por traslado de su titular, de modo jue elu Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles quede desempeñado por un sólo Registrador ‒actual número I‒, con el consiguiente cambio de denominación.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre' de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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