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Excelentísimos e ilustrísimos señores:
El Decreto 242/1959, de 6 de febrero, organiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado, además, por la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, encuadrados, en su conjunto, en el entonces Instituto Nacional de Previsión.
Disposiciones posteriores desarrollan lo dispuesto en el Decreto citado, y así la Orden ministerial de 8 de abril de 1959, regula la Organización de los Servicios Médicos de la Empresa, cuyo Reglamento se aprueba por Orden de 21 de noviembre de 1959, siendo posteriormente modificado por Orden de 28 de marzo de 1982.
La Orden ministerial de 4 de julio de 1959 aprueba y entiende incorporado al Reglamento de Régimen Interior del Instituto Nacional de Previsión el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. La Orden ministerial de 1.º de octubre de 1959 aprobó el Reglamento del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo. Tanto este Instituto como la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y los Servicios Médicos de Empresa, por aplicación del Real Decreto 2133/1970, de 10 de agosto, fueron transferidos desde el Instituto Nacional de Previsión al Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Como consecuencia de la promulgación del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, las funciones de la Medicina Preventiva Laboral pasaron a depender del Servicio Social de la Medicina Preventiva, estableciéndose su obligada coordinación con las de higiene y seguridad en el trabajo, mediante la colaboración del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo y el Servicio Social de Medicina Preventiva.
Al desarrollarse el Instituto Nacional de la Salud por Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, se vincula a este Instituto el Servicio Social de Medicina Preventiva que, posteriormente, se extinguiría por Real Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre, y las responsabilidades de la Medicina Preventiva Laboral se incorporaban al Instituto Nacional de la Salud por aplicación del Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre, que aprobaba su reestructuración y creaba la Subdirección General de Medicina Laboral.
Por estas circunstancias, y con el fin de desarrollar las competencias y funciones relacionadas con la Medicina Preventiva Laboral, se hace preciso atribuir a la estructura del actual Instituto Nacional de la Salud lo que en esta materia establece la legislación Vigente.
En su virtud, tengo a bien disponer:
1. Los aspectos funcionales del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, la Clínica de Enfermedades Profesionales y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo pasan a depender del Instituto Nacional de la Salud, en tanto se ultima la integración en este Instituto de los aspectos técnicos y administrativos de los órganos citados.
2. Los aspectos funcionales de los Servicios Médicos de Empresa pasan a depender del Instituto Nacional de la Salud, hasta que se culmine la integración en el mismo de los aspectos técnicos y administrativos de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa.
Corresponde a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud la adopción de las medidas precisas para el desarrollo funcional de los órganos de la Medicina Preventiva Laboral citados en el artículo anterior.
Las facultades, funciones y adopción de medidas que tenía atribuidas la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión en el vigente Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, serán competencia de la Subdirección General de Medicina Laboral del Instituto Nacional de la Salud.
Las funciones de Medicina Preventiva Laboral se coordinarán con las de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cuyo efecto el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Instituto Nacional de la Salud actuarán en colaboración.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 28 de octubre de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social.
Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento.
Ilmos. Sres. Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
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